POR LOYDA PEÑA
La Junta Central Electoral (JCE) dictó ayer el reglamento sobre fusiones, alianzas y coaliciones entre los partidos políticos para las elecciones venideras, e informó que las solicitudes de aprobación deberán ser depositadas en ese organismo, a más tardar el 2 de marzo a las 12:00 de la noche.
Señaló que las solicitudes de alianzas deben ser depositadas en la secretaría general de la JCE, por los representantes legales de los partidos fusionados y contener una serie de documentos.
Entre ellos, un original del pacto de fusión suscrito por los dirigentes con calidad para ello de cada partido, debidamente legalizadas las firmas por un notario público, y en el cual se especifiquen los partidos que intervienen en la alianza y la agrupación política que personifica la misma.
Además, el acta de la convención celebrada por cada partido o agrupación política independiente que hubiere acordado la fusión, debidamente certificada por el presidente y por el secretario de la convención. Asimismo, una certificación de la nómina de delegados con derecho a voto, la cantidad de delegados convocados y el número de asistentes, así como la nómina certificada de los delegados que formaron la mayoría de votos presentes que aprobó la resolución de fusión. Las solicitudes de alianzas deberán también estar acompañadas de un ejemplar, certificado por el editor, del diario de circulación nacional donde se publicó la convocatoria de la convención.
El reglamento de la JCE establece que el pacto de alianza o coalición debe establecer claramente en cuál o cuáles niveles de elección y demarcaciones políticas, incluyendo todas sus circunscripciones o subdivisiones electorales se ha producido el acuerdo.
El reglamento señala que en ningún caso se pemitirá el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel, por lo que no podrá pactarse alianza o coalición para el caso de candidaturas aisladas dentro de un mismo nivel de elección, sino que incluirá a todos los candidatos del nivel o niveles de elección de que se trate.
Agrega que cuando la alianza sea total e idéntica en ambos niveles de elección congresional y municipal, habrá un solo representante ante los órganos electorales, mientras que para las alianzas parciales se permitirá la representación ante la JCE de los partidos que intervienen en la misma y que no personifican.
En cuanto a la boleta electoral de los partidos aliados, señala que en las que acuerden un recuadro único estará representada por la organización política que personifique la alianza o coalición, mientras que el orden de colocación de la fotografía de los candidatos será determinada por los pactos de alianza que firmen los partidos, siempre de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas que establezca la JCE.
El tribunal electoral dictaminó que cuando en el momento del escrutinio en el colegio electoral se encontrare una boleta electoral marcada en dos o más recuadros correspondientes a partidos distintos, pero que formen parte de una alianza tengan un partido común que los personifique, la misma será validada, pero se considerará como un sólo voto para las alianzas o coaliciones.
Agrega que, en todo caso, dicho voto se asentará en el acta del colegio electoral y en la relación de votación del nivel de que se trate, dentro de la casilla del partido que personifique la alianza.
RECALAMACIONES
Los partidos firmantes de alianzas tendrán un plazo de tres días para corregir cualquier error u omisión subsanable en su solicitud de aprobación ante la JCE.
Las solicitudes de aprobación de alianzas hechas por los partidos serán conocidas por la JCE dentro de las 48 horas siguientes a su depósito por ante la secretaría de ese organismo, en una audiencia con la participación de todas las organizaciones políticas reconocidas.
El reglamento emitido ayer por el tribunal de elecciones señala que es potestativo de la JCE denegar de pleno las reclamaciones contra las fusiones, alianzas coaliciones de partidos, o conocer de ellas contradictoriamente, en forma sumaria.
Finalmente, la JCE recordó que los partidos que no hayan suscrito acuerdos de alianza dentro de los plazos establecidos por la Ley Electoral número 27597, del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones, y el presente reglamento, no podrán presentar candidaturas comunes o proponer los mismos candidatos.
También, que una vez vencido el plazo para el depósito de las solicitudes de aprobación de alianzas (2 de marzo), no se aceptará ningún acuerdo en ese sentido.