Junta Monetaria conoce anteproyecto de Ley Sistema de Garantía Recíproca

Junta Monetaria conoce anteproyecto de Ley Sistema de Garantía Recíproca

La Junta Monetaria, mediante su primera resolución del 5 de este mes, conoció el anteproyecto de Ley del Sistema de Garantía Recíproca que crea en el país las figuras de las Sociedades de Garantías Recíprocas y Sociedades de Reafianzamiento, y autorizó su envío al Poder Ejecutivo para su ponderación y posterior remisión al Congreso.

El objeto fundamental de las sociedades de garantías recíprocas es dotar de garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), mediante la expedición a su favor de avales que les permitan su acceso al crédito formal, a menores costos y mayores plazos, en las entidades de intermediación financiera.

Las sociedades de reafianzamiento tienen por objeto el reavalar a las sociedades de garantías recíprocas, para asumir los riesgos por las garantías otorgadas.

Los avales que emitan las sociedades de garantías reciprocas se clasifican en tres: las garantías financieras, que permiten obtener préstamos de las entidades de intermediación financiera, realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas, entre otras; las garantías comerciales, que avalan operaciones entre empresas; y las garantías técnicas, utilizadas para el cumplimiento de contratos de obra y de suministros, así como para el cumplimiento de obligaciones frente a entes públicos y privados, incluyendo las requeridas por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

Los aportes de capital para la creación de estas empresas serán provistos por personas físicas o jurídicas privadas, organismos internacionales y el Estado, clasificándose dichos socios en partícipes y protectores. El capital social de estas sociedades será aportado fundamentalmente por los socios protectores, toda vez que a las Mipyme se les requerirá una participación accionaria mínima, cuyo límite individual no podrán exceder del 5% del capital social, para que pasen a ser socios participes y de esa manera adquieran los derechos de acceder al financiamiento. Los aportes de los socios protectores no podrán exceder del 30% a nivel individual.

Para el esquema operativo y funcional de las sociedades de garantías recíprocas y sociedades de reafinanzamiento se contemplaron normas prudenciales para regular su solvencia, el apalancamiento, la liquidez mínima, requisitos y criterios a considerar para la inversión de las reservas y estableciéndose límites operacionales y prohibiciones, tales como otorgar créditos directamente, emitir avales o fianzas a sus socios protectores, recibir depósitos de ahorro, a la vista, a plazos, ni de ninguna naturaleza o realizar inversiones en el exterior.

Determinados aspectos serán reglamentados por la Junta Monetaria y su cumplimiento será supervisado por la Superintendencia de Bancos.

Este tipo de sociedades opera exitosamente desde hace décadas en España y varios países de América Latina, como Chile, Argentina, Perú y El Salvador.

Para la elaboración de este anteproyecto de ley se contó con la asistencia técnica de connotados consultores internacionales, especialistas en la materia, tomando como referencia la legislación comparada y el Acuerdo de Basilea II, así como las mejores prácticas internacionales en la materia, incluyendo las recomendaciones del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial.

El anteproyecto se complementa con las disposiciones adoptadas por la Junta Monetaria en materia de inclusión financiera.

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