Junta Monetaria publica reglamento limita crédito bancos a vinculados

Junta Monetaria publica reglamento limita crédito bancos a vinculados

La Junta Monetaria hizo público el proyecto de reglamento que limita los créditos de los bancos y demás entidades financieras a clientes vinculados.

A través de su segunda resolución del día 20 de este mes de enero, la Junta Monetaria otorga un plazo de 15 días, a partir de hoy, para recabar la opinión de los sectores interesados.

El proyecto de reglamento establece que el límite de créditos o facilidades crediticias sin garantía real a una persona vinculada, no debe exceder el 10 por ciento del patrimonio técnico de la entidad de intermediación financiera de que se trate.

Además, establece que para préstamos garantizados con hipotecas de primer rango o garantías reales en condiciones similares a ésta, el límite podrá alcanzar un 20 por ciento del patrimonio técnico de la entidad de intermediación financiera.

Además, el proyecto de reglamento plantea que cada grupo de riesgo vinculado a la entidad de intermediación financiera, debe considerarse como un solo deudor para los efectos de los límites crediticios establecidos en el artículo 47 de la Ley Monetaria y Financiera.

Esto quiere decir, según explica el proyecto, que «los créditos que se otorguen a cualquiera de sus miembros, afectará el margen individual del grupo».

Además, el proyecto consigna que la totalidad de los créditos con o sin garantías, otorgados a personas vinculadas a una entidad de intermediación financiera, no podrá exceder el 50 por ciento de su patrimonio técnico, de acuerdo a los términos del acápite b) del artículo 47 de la Ley Monetaria y Financiera.

Igualmente, el proyecto establece que el monto total de los créditos que una entidad de intermediación financiera puede conceder a sus funcionarios y empleados, no podrá exceder de un 1.5 por ciento del patrimonio técnico de la entidad, ni individualmente podrá exceder el 10 por ciento del referido 1.5 por ciento.

En el proyecto se indica que las entidades de intermediación financiera, que como consecuencia del cómputo de créditos concedidos a deudores vinculados presentaren excesos sobre los límites correspondientes, tendrán un año para ajustarse a los límites establecidos en el reglamento.

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del reglamento, las entidades de intermediación financiera deberán entregar a la Superintendencia de Bancos, un plan de ajuste a los límites establecidos.

En el proyecto de reglamento, que aparece publicado íntegro en esta edición, se define qué se entiende por partes vinculadas.

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