Junta somete proyecto ley de autonomía económica

Junta somete proyecto ley de autonomía económica

POR PEDRO GERMOSEN
La Junta Central Electoral (JCE) sometió al Senado un proyecto de ley que le otorga autonomía económica y presupuestaria y establece porcentajes específicos de la Ley de Gastos Públicos para su ejercicio en los años no electorales, de elecciones presidenciales y de las municipales y congresionales.

Según el proyecto, en los años no electorales, la JCE recibiría no menos de un 2.15 por ciento del Presupuesto Nacional, en los años de elecciones congresionales y municipales, un 2.88 por ciento y en los de presidenciales, 3.08 por ciento.

El presidente de la JCE, doctor Luis Arias, pidió la inclusión del proyecto en la agenda legislativa priorizada de este año 2006.

La pieza legislativa fue remitida a estudio de la comisión de Finanzas del hemiciclo. Mediante una comunicación anexa que dirigió al presidente del Senado, Andrés Bautista García, Arias pide que a la iniciativa se le dé un trato preferencial en ambas cámaras legislativas.

Para el caso  en que sea necesaria la celebración de una segunda vuelta electoral, el proyecto asigna una partida especial de un 25 por ciento adicional de la suma total correspondiente al presupuesto asignado a la JCE en ese año, “el cual será entregado a más tardar 10 días después de la proclama”.

Precisa que las partidas consignadas en la ley 275-97 a los partidos políticos continuarán rigiéndose por lo establecido en la misma.

Un párrafo del artículo primero de la legislación dispone que “los porcentajes establecidos no podrán ser reducidos por el Poder Ejecutivo”.

El artículo tercero establece que la JCE tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, siempre ajustado a lo establecido en esta ley.

Un párrafo del citado artículo precisa que en el caso de que el Congreso no aprobare la Ley de Gastos Públicos antes de iniciar el año fiscal, seguirán rigiéndose por el presupuesto del año que le corresponda a la circunstancia similar, sea éste un año no electoral, de elecciones presidenciales o de elecciones congresionales y municipales, más un 20 por ciento del monto que corresponda a cada caso en las partidas de los años anteriores, previendo los incrementos de precios.

El artículo cuarto dispone que la Oficina Nacional de  Presupuesto asignará la partida de una doceava parte  de la suma global aprobada al presupuesto de la JCE, a más tardar el día 20 de cada mes, por la suma mensual correspondiente al por ciento establecido en el artículo uno que le corresponda al año.

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