Jurista acusó jueces del TSA de actuar bajo presión de Radhamés Jiménez

Jurista acusó jueces del TSA de actuar bajo presión de Radhamés Jiménez

El jurista constitucionalista Olivo Rodríguez Huerta habría acusado esta tarde a los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA) de actuar bajo presiones políticas del ex procurador General de la República Radhamés Jiménez, según fuentes periodísticas presentes en la audiencia.

El TSA conoció un recurso de amparo sometido por la Fundación Justicia y Transparencia que buscaba un fallo en contra de una posible modificación a la constitución para permitir que Danilo Medina pueda repostularse como quiere la mayoría absoluta de la población dominicana.

Para tal propósito, Jiménez se habría valido «de los señores Trajano Vidal Potentini, a nombre de la Fundación Justicia y Transparencia y de Ángel Lockward que sometieron recursos de amparo preventivos en los mencionados tribunales para impedir la modificación de la Constitución».

Mañana a las 9 en el TSE y las 2 en el TSA. Se espera que para manana a las 9 AM, el Tribunal Superior Electoral conozca el recurso de Angel Lockuard y que a las dos en el Tribunal Superior Electoral siga conociendo el recurso de Trajano Potentini.

Modificar Constitución no necesita referendo. En reiteradas ocasiones el el constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas que para reformar el artículo 124 de la Constitución de la República que establece la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional siguiente, solo se requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin un referendo aprobatorio.

Rodríguez Huertas, considerado como uno de los mejores expertos en asuntos constitucionales y administrativos, dijo que la modificación de la Constitución para establecer la reelección, no precisa de un referendo aprobatorio ni antes ni después, en el caso de que se tome una decisión al respecto.

Conforme a la apreciación del jurista, cualquier texto de la Constitución siempre puede ser reformado, excepto en lo relativo a la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

“La Constitución del 26 de enero del año 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”, sostuvo.

Los juristas especializados en temas constitucionales Julio Cury, Nassef Perdomo Cordero, Julio César Piantini, Servio Tulio Castaños, y Williám Domínguez coincidieron en que es innecesario acudir al referendo paraCaptura de pantalla 2015-02-19 a la(s) 17.02.19 modificar el artículo 124 de la Constitución, porque no se trata de un derecho fundamental de la persona sino de la función del Presidente de la República.

Explican que al igual que hizo Hipólito Mejía en el 2002 y Leonel Fernández en el 2010, sólo es necesario que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar en caso de que haya más de uno.

La Constitución de 2010, que es la única que contempla la figura del referendo, establece en su artículo 272 que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de moneda y sobre los procedimientos de reformas instituido en esta Constitución, requerirá de la mayoría de los ciudadanos”.

Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, explicó que aunque en término personal no está de acuerdo con la modificación constitucional, desde el punto de vista jurídico no es necesario recurrir al artículo 172 de la Constitución.

Explicó que ese artículo expone un catálogo de las situaciones en las que se hace necesario un referendo, por tratarse de derechos fundamentales, donde no entra la reelección presidencial.

“La reelección es una herramienta de la democracia, no un derecho fundamental”, expuso.

En tanto, en otros escenarios Julio Cury y Nassef Perdomo Cordero han sostenido que es errónea la interpretación de que la reforma a prohibición de la reelección debe considerar como una modificación al derecho a elegir y ser elegido, por lo que requeriría también de un referendo aprobatorio.

Captura de pantalla 2015-02-19 a la(s) 17.00.18El jurista Perdomo Cordero ha señalado que en la medida en que la reelección presidencial no es un derecho fundamental, no se necesita acudir al artículo 272 de la Carta Magna, que señala que las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales de la persona deben ser refrendadas por un referendo.

“La razón es sencilla, explicó el jurista, porque la prohibición de la reelección consecutiva es una limitación de la función del presidente de la República, no una limitación a la persona ni una negación a un derecho fundamental”, aclaró al ser consultado la semana pasada.

Mientras que Julio Cury niega que para modificar el artículo 124 de la Constitución, que prohíbe la reelección presidencial sucesiva, sea necesario un referendo, como aseguró el presidente de la Junta Central Electoral (JCE).

Sostiene que al parecer el doctor Roberto Rosario parte de la premisa de que la modificación del indicado artículo versaría sobre un derecho fundamental, carácter que se le estaría atribuyendo al ejercicio al sufragio.

Explica que elegir y ser elegible son derechos ciudadanos, y aunque están constitucionalmente previstos, no alcanzan el rango de derecho fundamental. “Fundamentales son los derechos inherentes al ser humano que además de consagrarse expresamente como tales en la Carta Sustantiva, gozan de una tutela judicial reforzada”, expresó.

Captura de pantalla 2015-02-19 a la(s) 15.43.49El constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas aseguró hoy que para reformar el artículo 124 de la Constitución de la República que establece la prohibición de que un Presidente en ejercicio pueda ser electo para el periodo constitucional siguiente, solo se requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional Revisora, sin un referendo aprobatorio. Rodríguez Huertas, considerado como uno de los mejores expertos en asuntos constitucionales y administrativos, dijo que la modificación de la Constitución para establecer la reelección, no precisa de un referendo aprobatorio ni antes ni después, en el caso de que se tome una decisión al respecto.

Conforme a la apreciación del jurista, cualquier texto de la Constitución siempre puede ser reformado, excepto en lo relativo a la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

“La Constitución del 26 de enero del año 2010 consagra la posibilidad de la reforma de su contenido, exceptuando solamente lo relativo a su forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”, sostuvo.

Rodríguez Huertas declaró que, “una novedad en la constitución vigente, respecto de la anterior, es que para reformar determinados textos no basta cumplir el procedimiento de modificación constitucional ante la Asamblea Nacional Revisora, sino que es necesario, para que ésta sea eficaz, que se cumpla posteriormente un referendo aprobatorio”.

En ese sentido, indicó que para determinar los casos en que la exigencia del referendo aprobatorio sería necesaria, los Asambleístas de la última reforma constitucional tenían dos opciones, que era: (a) entrar a enumerar de manera específica, artículo por artículo de la Constitución sujeto a este mecanismo agravado de modificación constitucional; o (b) indicar sobre base genérica, utilizando la denominación de títulos, capítulos o secciones de la Carta Fundamental, los textos sujetos al referendo aprobatorio, siendo esta última la opción escogida y plasmada en la Constitución del 26 de enero de 2010.

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