Jurista afirma que juez Alejandro Vargas debió inhibirse de caso antipulpo y que Yeni Berenice pudo ser recusada

Jurista afirma que juez Alejandro Vargas debió inhibirse de caso antipulpo y que Yeni Berenice pudo ser recusada

El jurista Carlos Felipe Rodríguez consideró hoy que el juez Alejandro Vargas debió inhibirse del caso antipulpo, que lleva el Ministerio Público contra 11 exfuncionarios acusados de supuesta corrupción durante las dos administraciones del Gobierno del expresidente Danilo Medina, por considerar que el juez demostró que tenía interés particular en el caso.

Argumentó que él mismo juez debió inhibirse porque declaró que conocía a uno de los coimputados y que en alguna ocasión le había hecho exhortaciones. También indicó que la defensa técnica de los acusados lo pudo haber recusado por las constantes frases y sugerencias que el juez manifestó durante el proceso de solicitud de medida de coerción.

“Si yo voy al Fonper a buscar una donación ¿yo sería favorecido?… Recuerde que yo no soy Medina” es una de las frases que el abogado destacó que demostraba que el juez tenía cierto interés particular en el caso, y entre las sugerencias señaló que Vargas varias veces pidió a la barra defensora de los abogados y a los acusados durante su ponencia “Hábleme de esto”, entre otras.


“Esas son cosas por las que se puede recusar a un juez según el artículo 78 del Código Procesal Penal dominicano, que también establece que debió inhibirse”, sustentó Rodríguez.
El inciso 8 del artículo 78 del Código Procesal Penal reza que el juez debe inhibirse por “tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes”.

Asimismo, Rodríguez destacó que durante la vista de conocimiento de medida de coerción tanto el Ministerio Público, la defensa técnica de los abogados como el mismo juez quisieron “echar el pleito” con la sociedad y la prensa.

Indicó que la fiscal Yeni Berenice, como representante del Ministerio Público, se excedió en sus facultades procesales, por considerar que no desempeñó a totalidad su misión objetiva e imparcial de buscar pruebas en cargo y descargo contra los acusados, “El Ministerio Público se parcializa cuando avanza la investigación y ya tiene la verdad”.

Por tanto, afirmó que Berenice también era recusable porque, entre otras expresiones, llegó a decir que cuando tenga la oportunidad se iba a encargar de los abogados “y ella no está para eso. Ella está para investigar y si encuentra entonces acusar”, sostuvo el togado.

Igualmente, resaltó que la defensa técnica de los abogados se apartó un poco de las técnicas procesales y se fue a lo mediático porque, reiteró, “el pleito se está echando en los medios y así fue como todos lo hicieron”, concluyó Rodríguez, tras considerar que en lo adelante deberían usar más técnicas de litigio”.

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