John Garrido, expresó que el pedimento que hace la FINJUS respecto a que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana rompa con la supuesta inercia de Ministerio Público, es una petición que no tiene fundamento legal.
Ninguna institución del Estado puede representar intereses que se deriven de un hecho penal contra ninguna persona física o moral, declaró el también sub secretario de asuntos jurídicos del Partido de la Liberación Dominicana.
Advierte Garrido que la facultad de querellarse penalmente ante el ministerio público es una prerrogativa exclusiva de cualquier ciudadano o victima de un hecho penal.
Explica que as entidades del sector publico no pueden constituirse como parte querellante ante un proceso penal de acuerdo al código procesal penal en su articulo 85 cuando dispone: …las entidades del sector publico no pueden ser querellante. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en esto casos declaró el también Profesor aniversario al equipo de la Secretaría de Comunicaciones del PLD.
Indica John Garrido que en materia penal el único rol de la Cámara de Cuentas es remitir al ministerio publico las auditorias para que realice una investigación penal sobre corrupción independientemente de otras facultades sancionatorias que la ley de dicha cámara le otorga que son administrativas.
Agrega el catedrático universitario en temas penales que la actual política criminal que implementa el Estado Dominicano para perseguir el delito es exclusiva del ministerio público y no de otro órgano estatal según la constitución en su artículo 169.