POR TANIA HIDALGO
El abogado Juan Miguel Castillo Pantaleón afirmó ayer que resulta poco entendible que se haya eximido de violación a la ley de lavado de activos a Ramón Báez Figueroa, acusado de ser el autor principal de esa infracción, sin embargo declaró culpable al cómplice Luis Alvarez Renta.
La sentencia en sus motivaciones tiene que dar razones suficientes y no incurrir en contradicciones, ni ilogicidades, porque entonces son vicios que terminarán comprometiendo la viabilidad de la decisión, precisó el ex juez de instrucción.
Al parecer -dijo- la sentencia buscaba ser salomónica y al final de cuenta lo que logró fue no complacer a nadie.
No obstante, rehusó entrar en mayores consideraciones, tras indicar que no ha leído el documento de manera íntegra.
El pasado domingo, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por el magistrado Antonio Sánchez Mejía e integrado por Pilar Rufino y Gisselle Méndez, condenó a 10 años de prisión a Alvarez Renta, tras ser encontrado culpable de lavado de activos, en el fraude cometido a través del Banco Intercontinental (Baninter).
En la sentencia de 226 páginas se excluyó a Báez Figueroa de incurrir en violación a esta infracción, así como a la de abuso de confianza. Empero, lo condenó a 10 años por violar la Ley Monetaria y Financiera.
Indican los jueces que durante el conocimiento del caso se pudo establecer que Alvarez Renta tuvo un carácter esencialmente activo y protagónico, en tanto ha usado su probada e indiscutible experiencia como financista en la creación de la estructura utilizada para lavar activos; siendo evidente que su móvil ha sido la acumulación de capitales.
Indica la sentencia en su página 190 que Alvarez Renta incurrió en lavado de activos al realizar movimientos de fondos a través de Bankinvest, empresa o sociedad comercial que, hacia el público daba la apariencia de ser de su propiedad aún cuando quedó establecido que las acciones fueron adquiridas por Báez Figueroa, siendo éste su verdadero propietario.
Lo anterior se evidencia ante la obtención de fondos a través de sobregiros eliminados, préstamos en la banca nacional e internacional, los que fueron cubiertos por Baninter en su condición de avalista, situación que el imputado Alvarez Renta tenía entero conocimiento, agregaron los jueces.
En ese sentido, infirieron que el imputado incurrió en una acción típica, antijurídica y culpable llamada también blanqueo de capitales.
En cuanto a Báez Figueroa, el tribunal consideró que para que haya lavado de activos debe existir una infracción grave previa, a partir de la cual tienen que ejecutarse otras acciones relacionadas con la colocación de estos fondos.
Esto es, la acción dirigida a ocultar el origen ilícito de los bienes o de ayudar a quien haya intervenido en el delito previo a eludir las consecuencias jurídicas del mismo; lo que no se asimila a la utilización, por parte del autor del delito, de los bienes producto de la infracción, puntualizó el tribunal.
Con relación al fraude de Baninter de 74 mil millones de pesos fueron descargados Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa.