Jurista opina primera dama no está exonerada del cumplimiento de la Ley Electoral

Jurista opina primera dama no está exonerada del cumplimiento de la Ley Electoral

La primera dama y candidata vicepresidencial del Partido de la Liberación Dominicana no está exonerada del cumplimiento de la Ley Electoral 275-97 que dispone la suspensión de los funcionarios públicos que sean postulados para cargos de presidente de la República, vicepresidente y otras posiciones legislativas y municipales, opinó el jurista Antoliano Peralta.

De acuerdo al experto en derecho civil, la respuesta de la doctora Margarita  Cedeño de Fernández en el sentido de que “no puede renunciar a ser esposa de su marido” no está a la altura de la cultura jurídica y política que se le supone”.

“Independientemente de la naturaleza jurídica, muy especial del Despacho de la Primera Dama, lo cierto es que esa oficina maneja recursos públicos, en el caso actual en abundancia insospechadas, en consecuencias el requerimiento de que la esposa del Presidente abandone provisionalmente las funciones administrativas va acorde con el espíritu  de la ley 275-97 o ley Electoral.

Fundamentó su observación en el párrafo 1 del artículo 69 que dice: “Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y sindico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”.

Se podría aducir que la señora  Cedeño de Fernández no ha sido propuesta aún a la Junta Central electoral  y que en consecuencia no está obligada a cesar en sus funciones; sin embargo, es la ética y el buen comportamiento en la vida pública los que debe obligar a la candidata vice-presidencial a abstenerse de seguir administrando fondos públicos, haciendo caridad con el dinero del Estado, inaugurando junto al Presidente obras públicas que se convierten en mítines políticos.

Recuerda que el párrafo dos del mismo artículo 69 de la Ley Electoral excluye de la suspensión a los funcionarios electos, pero precisa  “que no podrán prevalecerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.” Expone el licenciado Peralta que  “el Despacho de la Primera Dama fue creado mediante decreto 741-00 y es definido por el mismo decreto como una instancia técnico-administrativa en el ámbito de la Presidencia de la República”.

Sin embargo, resalta el jurista,  las fuentes de sustentación económicas de este órgano del Estado son: 1) Fondos asignados en la Ley de Presupuesto, Ingresos y Gastos Públicos-2- Donaciones del sector público y 3- Donaciones del Sector Privado.

En el año 2011 el Despacho de la Primera Dama tuvo una partida presupuestaria superior a los 660 millones de pesos y se estima que por diversos conceptos los ingresos del 2012 pasarán de  mil millones de pesos.

“Es obvio que la exigencia de diversas personalidades de la vida pública dominicana está enmarcada dentro de la intención de las leyes vigentes mientras que la respuesta de la doctora  Cedeño en el sentido de que “no puede renunciar a ser esposa de su marido” no está a la altura de la cultura jurídica y política que se le supone”, apunta el licenciado Antoliano Peralta.

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