El jurista Luis Miguel Pereyra consideró hoy que la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que favorece a la diputa Lucía Medina Sánchez en el caso de difamación en su contra, ratifica un precedente que establece que el honor y la buena fama son límites al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
Pereyra se refirió a la sentencia de esa alta corte que ordena al comunicador Salvador Holguín, al pago de cinco millones de pesos en favor de la congresista Medina Sánchez, en concepto de reparación por difamación, con lo que rechazó la impugnación de la sentencia en corte de apelación.
Advirtió que quien utilice medios de comunicación y redes sociales, debe mantener el debate en el marco de la decencia, sin alusiones personales y respetar el derecho de cada quien, a la estigma pública.
Insistió en que la decisión de la SCJ, en el presente caso, lo que hizo fue ratificar precedentes de la jurisprudencia dominicano, que establecen que el honor, la consideración, la buena fama son límites al derecho a la libertad de impresión y difusión del pensamiento.
“Usted no puede atentar contra la buena fama y la estima pública el honor y la consideración de las personas, que fue lo que pasó en el caso de la diputada Lucía Medina “, refirió el jurista.
Resalta asimismo, que la decisión de la Suprema Corte reitera una vez también lo que fueron criterios , tanto del tribunal de primer grado como de la corte de apelación, en el sentido de que un político puede ser perfectamente escrutado por la prensa en lo que tiene que ver con sus actividades oficiales, sin embargo, eso no indica que usted no puede incursionar en la vida privada de un funcionario, muchos menos con hechos que no puede probar y que son lejanos a la verdad”.
“Entonces, la Suprema Corte de Justicia ha revalorado una vez más un bien protegido como es el honor y ha dictado una sentencia que básicamente confirma que las condenaciones que se hicieron, tanto en el primer grado y que luego ratificó la corte de apelación eran correctas en cuanto a que se violó la ley de expresión y difusión del pensamiento”, enfatiza.
Pereyra consideró que con dicha condena se envía un mensaje a la comunidad de que hay que mantener el debate dentro de los límites de la decencia y que hay que debatir sobre los temas en conflicto, evitando alusiones personales a los que intervienen en el mismo, en el entendido de que todos tenemos derecho al honor y a la estima pública y fama que la gente gana a través de su conducta durante mucho tiempo.
Insistió en advertir que nadie está en facultad de atentar contra esos valores sin que sea sancionado, y porque cada vez más cualquier persona tiene un programa de televisión que lo sube a youtube o a cualquier plataforma digital y quienes tienen la responsabilidad de respetar la fama y el honor de las personas.
Recordó que la fama pública y el honor son valores protegidos constitucionalmente, así como está protegido la libertad de expresión y difusión del pensamiento, “ y ningún derecho es absoluto porque usted sea periodista y tenga derecho de expresarse, de investigar , de comunicarse, pero sin entrar en el terreno personal y de ninguna manera injuriar a ninguna persona”.
Tanto la sentencia emitida por la Corte de Apelación, como la emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establecen que ha quedado clara y fuera de toda duda la intención del imputado de atentar contra el honor de la diputada Medina Sánchez, en un vídeo emitido en noviembre de 2016 en el programa “ Hilando Fino “ que el comunicador Holguín produce y conduce.