Jurista valora decisión permite publicidad en la precampaña

Jurista valora decisión permite  publicidad  en la precampaña

Cristóbal Rodríguez Gómez,/Foto Pedro Sosa

El experto en materia constitucional Cristóbal Rodríguez Gómez, consideró ayer que la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas de la República Dominicana (33-18), tiene muchas debilidades que habrán de ser corregidas a medida que avanza su aplicación, tras recordar que es una legislación de reciente creación.
En ese contexto, recordó que el pasado lunes, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió un amparo de extrema urgencia interpuesto por la empresa Luces Industriales S.R.L y ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) permitir a la parte accionante “mensajes publicitarios alusivos a la promoción política durante las etapas electorales, incluida la precampaña interna de los partidos y movimientos políticos, mediante el uso de vallas o letreros publicitarios en espacios públicos previamente autorizados por las alcaldías y distritos municipales que correspondan”.
Astreinte. De igual modo la sentencia, entregada mediante dispositivo a las partes fijó un astreinte conminatorio de cinco mil pesos a favor de Luces Industriales S.R.L. “por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia”.

Vulneración de derechos. En la acción constitucional de amparo, con carácter de extrema urgencia, la parte accionante, representada por el jurista Rodríguez Gómez alegaba que la disposición de la Ley 33-18 y su reglamento de aplicación emitido por el organismo comicial vulneran sus derechos a la libertad de empresa, industria y comercio, consagrados en el artículo 51 de la Constitución, así como el derecho a igualdad y a no recibir trato discriminatorio.
Basaron su objeción a las normas contra las que presentaron el amparo en el hecho de que las mismas establecen un trato diferenciado injustificado e irrazonable, pues permiten la propaganda política a través de medios impresos y digitales, pero prohíbe que la misma se haga a través de vallas publicitarias.

Reglamento. Rodríguez Gómez, quien consideró que las disposiciones de la ley en el ámbito de la precampaña fueron inadecuadamente diseñadas “y ese inadecuado diseño se refleja en la reglamentación posterior de la Junta Central Electoral (JCE) no por una razón endilgable a la Junta, sino porque el órgano de comicios no podía regular en un sentido contrario a la ley”.
Esta es la razón por la que en la acción se planteó, agregó el jurista Rodríguez Gómez, un incidente de inconstitucionalidad contra el artículo 44.2 de la Ley 33-18, que también fue acogido por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio Sánchez Mejía.

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