El experto constitucionalista Eduardo Jorge Prats manifestó que ninguna de las tres propuestas realizadas por el Poder Ejecutivo entorno al Ministerio Público justifica el procedimiento de modificación de la Constitución, al considerar que la independencia y neutralidad política de este órgano constitucional o extrapoder se garantiza a través de medidas legislativas que refuerzan los controles administrativos, jurisdiccionales y políticos.
Sostuvo que la autonomía del MP puede fortalecerse mediante una modificación se la Ley 133-11 en la cual se refuerce su control administrativo, jurisdiccional y político.
Refiere que en su artículo 170, la Constitución indica que el “Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria¨.
¨Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de y actuaciones, jerarquía, indivisibilidad responsabilidad”.
En cuanto al método de designación del Procurador General de la República, afirma que ninguno garantiza plenamente la neutralidad política de este órgano constitucional, pues cualquiera que se utilice existirán intereses políticos que influyan en el procedimiento de selección.
“Por tanto, es evidente que la modificación del método de designación de este funcionario no responde a la necesidad de garantizar un mayor grado de independencia o neutralidad, sino más bien a elementos políticos que impiden analizar su necesidad desde una dimensión jurídica¨.
¨La independencia y neutralidad política de este órgano constitucional solo se garantiza con un sistema sólido de garantías (control administrativo, jurisdiccional y político)”, señala Jorge Prats en un informe sobre el proyecto del Ejecutivo.
Aclara que en el país existe un método mixto, ya que el si bien es cierto que el titular del Ministerio Público es nombrado directamente por el Poder Ejecutivo, las procuradurías y fiscalías son designadas por el Consejo Superior del Ministerio Público previo concursos internos entre los fiscales de carrera.