La presencia política en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con la integración del Procurador General, y las nuevas atribuciones que le otorga a ese órgano la Constitución, comprometen severamente las posibilidades de independencia y de fortalecimiento institucional del aparato de la administración de justicia en el país.
La advertencia la hizo ayer el doctor Cristóbal Rodríguez Gómez, director de la maestría en derecho constitucional de la Universidad Iberoamericana (Unibe), durante su participación en el almuerzo que realizan los medios de comunicación del Grupo Corripio.
Explicó que en la dimensión orgánica institucional está la reestructuración en término de la composición del CNM, la integración del Poder Judicial, del Consejo del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Consideró que en ese ámbito se juegan algunas de las cuestiones más delicadas y trascendentes en el futuro de la administración de justicia.
Advirtió que la decisión política de asignarle nuevas competencias al CNM e incorporar como miembro de pleno derecho al Procurador General de la República, refuerza la presencia de la política partidaria en el órgano que va a designar a los miembros de las instancias supremas de decisión política jurisdiccional del Estado, como la SCJ, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
Otras debilidades. Criticó el hecho de que la Constitución le reconoce al CNM potestad para evaluar a los jueces supremo, lo que significa que los jueces que forman parte de la SCJ tienen limitada las posibilidades de actuación libre, independiente y autónoma en ese órgano, porque pesa mucho que los miembros de ese órgano pueden evaluar y aplicar sanciones, siendo la más drástica la destitución.
El otro elemento que cita Rodríguez Gómez es el que tiene que ver con la integración del CNM. La Constitución prevé la posibilidad de que el presidente de la SCJ, miembro ex oficio del CNM, no provenga del sistema de carrera, lo que significa que el Presidente puede ser de libre designación de la confianza de los políticos y, por tanto, si el partido tiene el poder suficiente para tener los niveles de representación que hoy tiene el PLD y se agencia la designación de un presidente de la SCJ afin a los intereses de su partido, se habla de un partido con el poder absoluto.
Participación, transparencia. En el almuerzo también opinaron sobre la nueva Constitución de la República y los retos que hay por delante, el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, doctor Lino Vásquez; el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, y el experto en derecho constitucional, doctor Flavio Darío Espinal.
Coincidieron en que para adecuar la nueva Carta Sustantiva dominicana se debe procurar hacer un proceso transparente y con la participación ciudadana.
De lo contrario, advirtieron, sería negativo el resultado de la Constitución.
Apelan a la integración de las organizaciones de la sociedad civil para direccionar el proceso y producir los ajustes que necesita la Constitución, los cuales no se pudieron lograr de la mejor manera, en especial en el ámbito de la justicia.
Leyes especiales
El nuevo texto constitucional obliga a reformar o a crear nuevas leyes especiales.
Se citan unos 36 artículos constitucionales que refieren a leyes especiales. Estos son el 9, en su numeral 3, sobre regulación del espacio aéreo; el 11, sobre tratados fronterizos; el 12, división político administrativa; el 15, recursos hídricos; el 18, en sus numerales 5 y 7, sobre nacionalidad; el 19, Naturalización, y el 36, Reglamentación de los símbolos patrios.
Asimismo, los artículos 50, en su numeral 3, Derecho de propiedad; el 52, sobre derecho de propiedad intelectual; el 53, derecho del consumidor; el 55, en sus numerales 2, 4 y 5, derecho de familia; el 65, en sus numerales 3 y 10, sobre el derecho a la educación; el 64, en su numeral 4, sobre el derecho a la cultura; el 65, numeral 2, sobre derecho al deporte. Además, los artículos 71, sobre Habeas Corpus; el 72, sobre Acción de Amparo; el 75, en su numeral 4, sobre deberes fundamentales; el 77, numeral 3, con relación a la elección de los legisladores, y el 81, en sus numerales 2 y 3, sobre representación y composición. También los artículos 97, de iniciativa legislativa popular; el 115, regulación de procedimiento de control y fiscalización; el 136, sobre atribuciones ministerios; el 138, sobre principios de la administración pública; el 141, sobre los órganos descentralizados; el 143, régimen estatutario; 155, integración Poder Judicial; el 169, numeral II, Ministerio Público; el 176, defensa pública; el 189, Tribunal Constitucional; el 196, administración local; el 202, representantes locales; el 209, asambleas electorales; el 210, referendos; el 219, régimen económico; el 245, fondos públicos; el 251, consejo económico, y el 261, seguridad o defensa pública.