Para el magistrado Manuel Aragón Reyes, del Tribunal Constitucional de España, y el doctor Juan José Solozábal Echavarría, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, la concentración de poderes excesivos por parte de un gobierno y su partido no debe atentar, para no caer en el abuso, contra el sistema de contrapesos ni contra las reglas y valores de la Constitución que los sustenta.
Ambos expertos no simpatizan con las reelecciones presidenciales y, a lo sumo, Reyes Aragón favorece el sistema de la democracia de los Estados Unidos, que permite la posibilidad de una reelección sin que el mandatario pueda optar jamás por la presidencia.
Los dos juristas, quienes se encuentran en el país invitados por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), dicen conocer la Constitución dominicana proclamada el 26 de enero del 2010 y, particularmente, Reyes Aragón expresa que se trata de un texto «muy razonable» porque ofrece suficientes garantías.
Por su lado, el doctor Solozábal expresa que la nueva Constitución dominicana es un texto que responde a las expectativas democráticas.
Ambos entienden que las reformas constitucionales deben realizarse con el mayor consenso posible.
Reformas. Respecto a las 37 reformas que ha sufrido la Carta Fundamental del país, el magistrado considera que el número de enmiendas no determina que una Constitución sea buena o negativa, aunque rechazó las enmiendas coyunturales o personales para favorecer intereses de un gobernante o sector político.
Aragón Reyes sostiene que la Constitución eficaz tiene que establecer mecanismos de control del poder político, los cuales no sólo deben ser los que se expresan cada período de cuatro o cinco años mediante las elecciones.
La mayoría, por ser mayoría, no está por eso legitimada para hacer cualquier cosa, significa el juez del Tribunal Constitucional de España.
Sin embargo, el jurista dice que el hecho de que haya una mayoría política es algo natural en la democracia, porque los ciudadanos eligen a un partido y le dan mayoría en las elecciones para gobernar y, de esa manera, esa mayoría puede manifestarse en el control del Congreso.
Ahora bien, eso no significa que no haya división de poderes, lo que significa es que, sobre todo, en la integración del Tribunal Electoral, la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional, debe haber una mayoría cualificada, expresa.
El magistrado precisa que lo importante es que las personas que sean designadas en esos organismos no vayan a esos cargos en función de sus inclinaciones partidarias, sino de su solvencia jurídica y de su independencia personal.
Caso Ecuador. Sobre el referendo que otorgó recientemente poderes al presidente de Ecuador, Rafael Correa, los cuales, según entendidos, limitan la prensa e incluso hasta la justicia, ambos juristas calificaron ese poder como abusivo.
El hecho de que un presidente cuente con mayoría, ésta no puede ser utilizada para abusar, como decía el profesor Solozábal, porque si es así no hay Estado de Derecho, hay Estado simplemente al servicio de la voluntad del gobernante, aunque ese gobernante haya sido elegido democráticamente, expresó Reyes Aragón.
La Constitución no consiste sólo en el gobierno de la mayoría, consiste en que hay controles que se sobreponen al mismo poder de la mayoría, dijo.
Respondiendo una pregunta, el magistrado explica que para que una Constitución establezca un verdadero Estado de Derecho democrático, pues debe contener una división de poderes de modo que no haya confusión entre unos y otros.
Debe garantizar los derechos fundamentales y para hacerlo debe haber protección judicial de esos derechos, significó Aragón Reyes.
Solozábal estima que la Constitución debe trascender de algún modo las propias condiciones de la mayoría legítima, sobre todo en el Parlamento y en el Gobierno.
De manera que todos los gobernantes deben ser cuidadosos con las reglas y los valores de la Constitución.
La tolerancia, la garantía de igualdad de oportunidades a cada ciudadano, no abuso de las disposiciones propias de la Carta, lo que es fundamental porque la democracia es un sistema moderado, expresó.
Observaciones leyes. Para el doctor Aragón Reyes, cuando la Constitución no establece claramente cómo debe acogerse o rechazarse una observación presidencial a una ley orgánica, emergen dos opiniones, la primera de las cuales establece que lo aprobado en el Congreso con la mayoría especial de las dos terceras partes de los presentes, pues el veto presidencial debe acogerse o recharse de igual manera.
Una segunda fórmula también democrática, explica, es que vale como regla general la mayoría simple.
El magistrado del Tribunal Constitucional de España significa que las dos opiniones se pueden sostener.
Yo podría darle mi opinión, pero prefiero abstenerme, dijo el jurista, quien se encuentra en el país invitado por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Los protagonistas
Manuel Aragón
Juez del Tribunal Constitucional
El doctor Manuel Aragón Reyes es catedrático de Derecho Constitucional y magistrado del Tribunal Constitucional de España.
Fue director del Centro de Estudios Constitucionales y miembro del Consejo de Estado. En mayo de 1996 fue elegido presidente del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.
Discípulo del ex presidente del Tribunal Constitucional y presidente del Consejo de Estado Francisco Rubio Llorente, es heredero de esa escuela de constitucionalistas.
Era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid cuando la banca terrorista ETA asesinó a Francisco Tomás y Valiente en su despacho. Participó en la formación del Príncipe de Asturias.
Juan Solozábal
Catedrático de Derecho Constitucional
El doctor Juan Solozábal Echavarría es catedrático de Derecho Constitucional desde 1986. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Politics (London School of Economics), ha ampliado sus estudios de Derecho Constitucional en el Instituto Max Planck, de Heidelberg.
En la actualidad es catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, habiendo sido con anterioridad director de su Departamento de Derecho Público, así como decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha.
Hasta la presente legislatura, era miembro de la Junta Electoral Central.
Es autor de los libros El Primer Nacionalismo Vasco -Madrid 1975-, La Sanción y Promulgación de la Ley en la Monarquía Parlamentaria -Madrid 1987- y Las Bases Constitucionales del Estado Autonómico -Madrid 1998-. Ha dirigido publicaciones políticas.
Las frases
Juan Solozábal
La democracia es un sistema moderado, de tolerancia, de manera que todos los gobernantes deben ser cuidadosos con las reglas y valores de la Constitución.
Manuel Aragón
Donde se limita el derecho de la prensa a informar se incurre en abuso y violación a las normas constitucionales, porque así no hay Estado de Derecho, hay Estado simplemente al servicio de la voluntad del gobernante, aunque éste haya sido elegido.