Juristas presentan recurso de inconstitucionalidad ante SCJ contra ley convoca reforma

Juristas presentan recurso de inconstitucionalidad ante SCJ contra ley convoca reforma

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) fue apoderada esta mañana de un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Ley 70-09, que declara la necesidad de la Reforma a la Constitución y designa a la Asamblea Nacional.

La instancia fue depositada por los juristas Luís Gómez Pérez, Ramón (negro) Veras y Luis Scheker Ortíz a las 9:00 de la mañana en la Secretaría General del alto tribunal -por la violación que entienden- se hace a los artículos 4,116,117,118 119 y 120 de la Carta Magna.

En el recurso los abogados establecen que la Asamblea Nacional es incompetente para hacer una nueva Constitución porque sólo están facultados para hacer enmiendas a la Carta Magna.

Pérez, Veras y Scheker Ortiz indicaron en el recurso  que el proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional y sometido a la Asamblea Nacional desborda la noción de enmienda o modificación a la Constitución actual.

Siendo así, expresaron, el proyecto aprobado por los legisladores difiere, altera y modifica de manera notable y asombrosa la pieza original sometida por el Poder Ejecutivo.

Por tal razón, pidieron a la SCJ declarar la nulidad de la Ley 70-09, que declara la necesidad de la reforma por vía de la Asamblea Nacional.

Asimismo, solicitaron declarar la incompetencia de la Asamblea Nacional, por entender que los legisladores aprobaron la creación de una nueva Constitución en vez de una modificación.

Un recurso similar esta fijado para el jueves por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, depositado por la Cumbre Alternativa y el Foro Social por la Constituyente.

En este recurso los impetrantes alegan en uno de sus puntos que el artículo 3  de la  ley constituye una amenaza a la democracia como sistema político al otorgar al legislador ordinario la prerrogativa de definir quién es el Soberano (Pueblo).

Además, indicaron que en la ley se establece como objeto de la reforma “disponer de un nuevo régimen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales…”, sin que esa disposición establezca que preservará los derechos fundamentales actualmente reconocidos, entre otros señalamientos.

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