Jus soli, jus sanguinis

Jus soli, jus sanguinis

ROSARIO ESPINAL
En el debate actual sobre la migración haitiana ha surgido el tema de la nacionalidad dominicana y los criterios para otorgarla. Unos plantean la necesidad de modificar la Constitución para frenar el proceso de haitianización y preservar la nación dominicana, estableciéndose el jus sanguinis para adquirir la nacionalidad dominicana. Otros consideran que tal reforma es innecesaria e inadecuada.

El artículo 11 de la Constitución Dominicana establece de manera separada el jus soli y el jus sanguinis. Son dominicanas las personas nacidas en territorio dominicano (jus soli), con excepción de los hijos legítimos de representantes diplomáticos o personas en tránsito. Son también dominicanas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos (jus sanguinis) que no hayan adquirido otra nacionalidad.

Quienes abogan por una reforma constitucional consideran que el jus soli permite que los hijos de inmigrantes indocumentados, o todos aquellos que constituyen una amenaza a la dominicanidad, adquieran o reclamen el derecho a la nacionalidad dominicana. Por eso quieren eliminar el jus soli.

Quienes abogan porque se mantenga intacto el texto constitucional consideran que los legisladores utilizarían la ocasión para modificar la Constitución a su antojo, extendiendo por ejemplo su período legislativo al 2008.

Para no ir al Congreso, se plantea que la Suprema Corte de Justicia indique si del texto constitucional se deriva o no que el jus soli se aplica de manera irrestricta a todos los nacidos en el país, incluidos los hijos de inmigrantes indocumentados.

En contra de una modificación constitucional se argumenta también que no contribuiría a resolver las causas y los problemas sociales de la migración.

El eje del problema constitucional dominicano sobre la nacionalidad radica, como ha ocurrido en otros países, en establecer una legislación que facilite la incorporación de los inmigrantes, o por el contrario, una legislación de exclusión ciudadana para ellos.

Este tema se ha discutido en muchos países en décadas recientes y ha conducido a modificaciones constitucionales o a la reinterpretación de textos jurídicos existentes.

Por ejemplo, Irlanda, que contemplaba el jus soli amplio (todo el que nacía en Irlanda obtenía la nacionalidad irlandesa independientemente del estatus de los padres), modificó su constitución en el 2004 para establecer que sólo la obtendrían los niños que tuviesen por lo menos un padre irlandés o legalmente radicado en irlanda.

En esa dirección restrictiva se han modificado las leyes de nacionalidad de los países europeos, desde Inglaterra donde ha predominado el jus soli, hasta Alemania donde ha predominado el jus sanguinis.

En Estados Unidos, país con un texto y práctica constitucional de jus soli amplio, se ha debatido la posibilidad de no otorgar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados, pero tal medida no ha prosperado hasta la fecha.

En el caso dominicano, el jus solis se ha implementado de manera caprichosa a los hijos de haitianos. Unos reciben la nacionalidad y otros no. Para justificar la negación se indica que son hijos de personas en tránsito o indocumentadas, y por tanto, no merecen la nacionalidad dominicana.

Es una práctica poco inteligente, sobre todo, ante el incremento constante de inmigrantes haitianos, muchos de los cuales se radican en el país por largo tiempo y echan raíces.

Por eso, el Congreso o la Suprema Corte de Justicia deben abordar el asunto constitucional, clarificando la naturaleza del jus soli dominicano. El gobierno, por su parte, debe otorgar la nacionalidad de acuerdo a la ley.

El asunto es aún más complejo desde el punto de vista social y político. Si la Suprema Corte interpreta el jus soli de manera amplia, muchos dominicanos se molestarán y verán en esta medida una traición a la patria, ya que supondría otorgar la nacionalidad a todos los hijos de haitianos radicados en el país.

Pero si el jus soli se establece de manera condicionada, requiriendo que al menos uno de los padres sea dominicano (jus sanguinis), o por lo menos residente legal, existe la posibilidad de que muchos hijos de haitianos que vivirán en la República Dominicana el resto de su vida se queden sin la nacionalidad dominicana, y por tanto, sin los derechos y responsabilidades que otorga la ciudadanía.

Por otro lado, modificar o clarificar el jus soli y el jus sanguinis no resuelve la cuestión del estatus de muchos inmigrantes nacidos en Haití que se han radicado en República Dominicana.

Las repatriaciones masivas sumarias son inviables desde el punto de vista humano, económico y político. Pero la creciente presencia de haitianos pobres en un país como República Dominicana de escasas oportunidades para la movilidad social, representa un grave problema.

De esta situación se benefician fundamentalmente los empresarios explotadores y los funcionarios fronterizos corruptos, civiles y militares. Pero retrasa considerablemente el desarrollo dominicano, no augura una integración adecuada de los inmigrantes, ni tampoco una convivencia armoniosa entre dominicanos y haitianos.

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