Justicia constitucional y ciudadanía

Justicia constitucional y ciudadanía

El tema del alcance de la justicia constitucional ha acaparado la discusión nacional desde que, hace unas semanas, el Senado de la República aprobó con modificaciones el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que le enviara el Poder Ejecutivo.  Lo modificado por el Senado es trascendente porque excluyó la capacidad del Tribunal Constitucional de revisar las sentencias de los tribunales ordinarios, dejando de lado el texto del artículo 277 de la Constitución, que prevé esa posibilidad. 

Esta puede parecer una discusión técnica, apta e interesante sólo para juristas dedicados al estudio del Derecho Constitucional.  Sin embargo, no es así.  En el fondo, lo que se discute es el alcance del poder de la jurisdicción constitucional. O, en buen cristiano, hasta donde el Tribunal Constitucional va a poder actuar como garante de los derechos fundamentales de la ciudadanía.  No resumiré aquí las posiciones encontradas.  Baste decir que pienso que el artículo 277 de la Constitución es claro, el Tribunal Constitucional puede revisar las sentencias de los tribunales ordinarios, aunque entiendo que hay que establecer filtros estrictos que eviten que ese tribunal se vea ahogado por una avalancha inmanejable de casos.

Lo que me interesa tratar es la importancia que tiene para los ciudadanos la existencia de una jurisdicción constitucional con un alcance tan amplio.  La respuesta es simple: los tribunales constitucionales tienen la obligación de velar por los derechos de los más vulnerables en la sociedad.  Ese es el mandato que el artículo 184 de la Constitución le da al Tribunal Constitucional dominicano y es el objetivo que este tiene que alcanzar. 

No es casualidad que sea así, el auge del Derecho Constitucional contemporáneo responde a la búsqueda de una respuesta frente al horror de los fascismos europeos y sus consecuencias bélicas y genocidas.  Reflexionando sobre los escombros de sus ciudades, los europeos se dieron cuenta –al fin- que el imperio de la ley no trae como consecuencia siempre el imperio de la justicia.  Por ello abandonaron la idea de que las constituciones son sólo declaraciones de principios políticos y plasmaron en ellas principios generales de justicia que deben ser respetados incluso por el legislador.  Como garantía de que esto fuera así abrazaron lo que hasta entonces sólo había sido un experimento, los tribunales constitucionales.

¿Por qué?  Porque en Europa, como en otras partes del mundo, los representantes del Pueblo olvidaron sus responsabilidades constitucionales y establecieron regímenes opresivos casi sin precedente en la historia.  Estos cambios, sin embargo, no se dieron de la noche a la mañana, las constituciones fueron degradadas poco a poco, pequeño abuso tras pequeño abuso.  El papel de la justicia constitucional es precisamente ese, evitar que resbalemos por la pendiente enjabonada del abuso del poder.  Por eso los tribunales constitucionales son necesarios en países con institucionalidad débil y su principal función es garantizar los derechos de los ciudadanos “de a pie”.  Porque el trato que a estos da el Estado es la verdadera vara con la que debemos medirlo.

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