POR TANIA HIDALGO
A partir del próximo martes comenzará a funcionar en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva la Oficina Judicial de Atención Permanente, la cual se encargará de conocer las medidas de coerción y otras actuaciones que no admitan demora solicitadas por el Ministerio Público contra los imputados de hechos delictivos en sus diferentes manifestaciones.
La entrada en vigencia de la unidad está contenida en el nuevo Código Procesal Penal.
El primer turno será de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y estará a cargo del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que dirige la magistrada Clara Luz Almonte Gómez, mientras que el segundo se extenderá de cuatro de la tarde a 11:00 de la noche bajo la coordinación de la jueza Elka Reyes, del Tercer Juzgado de la Instrucción.
Esta unidad se encargará de atender aquellos actos judiciales relacionados con la imposición de medidas de coerción y protección de las garantías constitucionales que requieren intervención urgente, en cualquier momento del día o la noche. La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente se adscribe a los Juzgados de la Instrucción.
El servicio de atención permanente tendrá competencia exclusiva para resolver todos aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora que surja durante la etapa de juicio y/o las posteriores a ésta.
Además de las medidas de coerción se podrán decidir las solicitudes de órdenes de allanamiento, de arresto, intervenciones corporales, interceptaciones telefónicas, grabaciones de imágenes o sonidos, secuestro de correspondencia y objetos, así como resolver solicitudes de habeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.
La Oficina estará integrada, además del juez o jueces de turno, por un secretario, los auxiliares y el personal de apoyo necesario, quienes ejercerán sus funciones en las condiciones previstas por el artículo 77 del Código Procesal Penal.
Como medida de transición, en aquellos distritos donde sólo exista un juez de la instrucción, el servicio de atención permanente se ofrecerá por jueces de paz designados por la Corte de Apelación correspondiente.
Esta unidad de atención permanente recibirá exclusivamente aquellos documentos judiciales sujetos a plazos perentorios de conformidad con las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal. A esos fines se facilitará el servicio de recepción mediante buzón con sello electrónico para registrar la fecha de presentación del documento judicial. La reglamentación para la utilización del servicio de buzón quedará a cargo de la Suprema Corte de Justicia. Hasta tanto se habilite el buzón, como medida de economía procesal, será obligación del secretario de turno recibir y tramitar la contestación a la acusación, los recursos de apelación de las decisiones del juez de la instrucción, la presentación de acusación y cualquier otro acto conclusivo al tenor del artículo 150 del Código Procesal Penal.
Además los requerimientos de acto conclusivo presentado por parte de la víctima y del Ministerio Público, al tenor del artículo 151 del Código Procesal Penal, los recursos de oposición fuera de audiencia, apelación o de casación.
Durante el horario regular de trabajo el usuario deberá presentar el documento judicial ante el secretario de la Oficina Coordinadora de los juzgados de la instrucción, quien al recibirlo lo firmará y sellará, haciendo constar la hora y fecha de su recepción. Procederá a formalizar el registro correspondiente de los documentos recibidos y, sin demora, los presentará al juez coordinador.
Si el juez coordinador estima que el caso requiere intervención urgente, procederá al apoderamiento, dependiendo de si se trata de una medida escrita o de una que requiera audiencia.
Todas estas dispocisiones están contenidas en la resolución 1733-005 de la Suprema Corte de Justicia.