Justicia española revierte decisión tributo hipotecas

Justicia española revierte decisión tributo  hipotecas

El Tribunal Supremo ha decidido por 15 votos a 13 que sea el cliente quien abone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que rige en las hipotecas, tal y como ocurría hasta que a mediados de octubre una sentencia dictaminó que fuera la entidad bancaria quien se hiciera cargo del pago.
Hubo una división absoluta en el Tribunal Supremo en torno a la decisión, de las nueve posturas expuestas, cuatro respaldaban el cambio de jurisprudencia, mientras que cinco lo rechazaban.

En una sentencia de 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modificaba su jurisprudencia anterior y concluía que el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) es la entidad que presta la suma correspondiente.

Sin embargo, tres días después el Alto Tribunal convocaba un Pleno para el pasado cinco de noviembre. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, argumentaba entonces que la sentencia suponía un «giro radical» en la jurisprudencia e incidía en la necesidad de adoptar una decisión colegiada habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social». El Pleno del Tribunal Supremo se reunió en consecuencia este lunes, pero los debates se prolongaron en el tiempo y a las 19.30 horas se decidió posponer la toma de la decisión al menos hasta este martes, cuando se ha reanudado el debate a las 10.00 horas.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto que cobra la Administración Pública y recaudan las comunidades autónomas. Oscila entre el 0,5% y el 1,5% de la compraventa.

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