Justicia transicional; crimen de lesa humanidad

Justicia transicional; crimen de lesa humanidad

El Derecho Internacional se compone de un conjunto de principios que lo sustenta como cuerpo jurídico de los estados y sus relaciones mutuas con los organismos multilaterales. El Derecho Internacional Penal coexiste con otras ramas del Derecho Internacional y sistemas jurídicos de los estados. Esta breve expresión es para ayudar a una mejor comprensión y amplitud del tema que nos ocupa.

La justicia transicional es la que, basado en principios humanos y justicia, nos obliga a procesar y castigar los crímenes cometidos en el pasado, durante la transición del mismo.

El Derecho Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagran e identifican las obligaciones de persecución y sanción de crímenes cometidos en el pasado sustentados en el Derecho Internacional y resoluciones de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.Los Estados tienen la obligación de perseguir y sancionar estos horrendos crímenes del pasado. Las naciones triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial en interés de sancionar a los militares de la llamada fuerzas del eje que cometieron crímenes contra los pueblos, crearon los tribunales militares de Nuremberg y Tokio (llamados tribunal de primera generación), los cuales dieron nacimiento a otros tribunales  ad-hoc de naciones unidas para Ruanda y la Antigua Yugoslavia (tribunales de segunda generación) y luego los tribunales mixtos o de tercera generación; Sierra Leone, Caumbodia, Timor del Este y finalmente la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) como solución para evitar la proliferación de este tipo de tribunal y establecer los principios de rendición de cuentas y fin de la impunidad.

En todos estos tribunales de manera expresa y especialmente en los Estatutos  de la Corte se establece formalmente la obligación de perseguir, procesar y sancionar los crímenes contra la humanidad.

La creación de la Corte Penal Internacional es una expresión clara y terminante de los estados de ponerle fin a la impunidad de los autores de los crímenes de lesa humanidad, que provocan los gobiernos autoritarios y que sustentan el poder absoluto.

Los crímenes más graves establecidos por la corte son el genocidio, crímenes de guerra y de agresión y lesa humanidad la cual esta clasificada en detención arbitraria, tortura, ejecuciones extrajudiciales y homicidios.

Estos crímenes son imputados al individuo, quien es responsable de sus propios hechos y las normas que lo regulan son parte del jus cogen (derecho de gentes) y lo efectos legales que se derivan de la obligación erga omnegs. La responsabilidad individual no exime de culpabilidad los jefes de estados; tampoco el principio de obediencia por cadena de mando o las órdenes superiores.

El principio de la responsabilidad individual y la jurisdicción universal fue reconocido y establecido por los tribunales ingleses durante el juicio de extradición del general Augusto Pinochet.

Las tragedias criminales provocados y amparados en el poder absoluto y la impunidad, han obligado a las naciones y organismo internacionales a mantenerse vigilantes para garantizar el estado de derecho.

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