Justicia y globalización

Justicia y globalización

JESÚS FERNÁNDEZ VÉLEZ
El acelerado proceso de la globalización, entendida como los mecanismos de internacionalización y mundialización en el orden global, obliga a un repensar del Derecho y la Justicia.

Los resortes de integración se agigantan, como el tratado de libre comercio de Estados Unidos, Canadá y México, y de Centroamérica, EEUU y República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés), permitiendo grandes intercambios financieros nunca antes conocidos. No obstante, la integración y alianzas regionales no son nuevas, pues desde hace décadas existen diversos estamentos en América y otras latitudes, como el Pacto Andino, el Mercosur, el Caricom, el Grupo de Río, el Parlacen, la OEA, y muchos más, independientes del organismo mundial: las Naciones Unidas.

La Unión Europea es otra instancia de unidad hemisférica, nacida luego de la Segunda Guerra Mundial; que para el escocés Neil MacCormick, es la mayor integración económica, cultural y multiétnica, al agrupar unos veintisiete Estados.

El surgimiento de un nuevo Derecho. La integración trae por consecuencia el nacimiento de un nuevo derecho, un derecho global; el de los tratados o convenios internacionales, diferente a las clásicas concepciones del derecho internacional público y privado. Es un derecho dinámico, pues mientras más tratados y acuerdos se plasman, más variante se torna, obligando a la armonización de la legislación interna con los diversos pactos.

La globalización es un proceso irreversible, que conlleva al fortalecimiento jurídico de las sociedades para los potenciales beneficios de ésta, al no operar en Estados debilitados y jurídicamente desarticulados. Se plantean así nuevas concepciones sobre la naturaleza del derecho y el tradicional sistema de sus fuentes.

Se precisa en efecto redefinir el perfil del abogado en el marco de la globalización, para lo cual es necesario ponerle atención a los métodos de formación de éstos, es decir, a la enseñanza del Derecho, que en el país amerita de cuestionamientos. La enseñanza y el aprendizaje de las ciencias jurídicas contienen grandes retos de capacidad de adaptación en el nuevo escenario globalizado; expectativas que deben extenderse a las escuelas de capacitación de jueces y ministerio público, a las distintas profesiones y a la formación técnico vocacional.

Se ha constituido una especie de soberanía supraestatal, difusa, con un soberano por igual difuso, con significativas limitaciones de la democracia representativa; y la agravante de la ausencia de un derecho público internacional adecuado para vigilar a los grandes poderes económicos transnacionales, que para Luigi Ferrajoli no es ausencia de derecho internacional sino, que «es un vacío de derecho público» (Ver Ferrajoli: «La Crisis de la Democracia en la Era de la Globalización», Granada, España, mayo 2005).

Un orden Cosmopolita. Para compensar estos nuevos poderes se precisa de una organización internacional, de gobernación mundial sin gobierno mundial, capaz de imponer la primacía del derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales, con capacidad de promover la seguridad internacional y los derechos humanos en todo el mundo.

El nuevo orden mundial debiera funcionar bajo el liderazgo de esa organización, que es Naciones Unidas. Se hace imperativo el redimensionamiento de la ONU, para un mundo multipolar, del equilibrio ecológico mundial, la participación ciudadana y la

En «Hacia la Paz Perpetua», Immanuel Kant sostiene que el derecho cosmopolita es la base para articular la igualdad de estatus moral de los individuos en la comunidad universal, y que el cosmopolitismo constituye la filosofía política para vivir en una sociedad global. Kant cree que la paz permanente en el mundo sería una consecuencia directa de la constitucionalización completa de las relaciones internacionales. (Citado por Jürgen Habermas, en «¿Es Aún Posible el Proyecto Kantiano de la Constitucionalización del Derecho Internacional?», Granada, España mayo 2005).

El avance de los derechos humanos pasa por la escala global, ya que si se aprueba un tratado en Irak,, Bosnia, o en Somalia, es vinculante con los tribunales dominicanos. También en las esferas del orden económico y cultural. Por ello, para los operadores judiciales es significativo el dominio de los procesos de mundialización.

Recurriendo a especies vemos que el DR-CAFTA ha modificado las leyes 65-00 de Derecho de Autor y 20-00 de Propiedad Industrial, en cuanto al procedimiento e incremento de las penalidades, y el artículo 32 del Código Procesal Penal, convirtiendo de acción privada en acción pública, de persecución del ministerio público a instancia de la víctima, las violaciones a esas normas.

En La Era de los Derechos, Norberto Bobbio, preocupado por el proceso global, sostiene: «No cierro los ojos al hecho de que el camino será difícil. Pero no hay alternativas».

Email:jfernandez@procuraduria.gov.do

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