La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), reclamó de la Junta Central Electoral (JCE), el garantizarle el derecho fundamental y de ciudadanía de elegir y ser elegible que le asiste y corresponde a Francina Hungría, en ocasión de su candidatura a vicealcaldesa por el Distrito Nacional y posterior rechazo por parte de la Junta Electoral del Distrito Nacional.
El Presidente de la entidad de sociedad civil Trajano Potentini, recordó que la constitución le augura y garantiza una protección especial a los grupos minoritarios y vulnerabilizados, sobre todo bajo el entendido y espíritu de que la democracia es el derecho de las grandes mayorías, pero siempre reservando, protegiendo y privilegiando la representatividad y participación de las minorías.
Para Potentini el rechazo de la candidatura de Francina Hungría deviene en una objeción absurda y atentatoria a la constitución y a sus principios, tales como el de razonabilidad, trato igualitario y concretamente las disposiciones del artículo 58 de la constitución con categoría de derecho fundamental, cuando dispone bajo la responsabilidad del Estado, el garantizarle a personas con la condición de Francina su protección, participación y goce pleno del ejercicio de los derechos humanos y fundamentales, incluyendo de manera expresa la participación en política.
El jurista lamentó que la Junta Electoral del Distrito Nacional en una interpretación errónea de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios haya confundido el concepto de residencia con el de domicilio, condición esta última que es la que aparece listada en el artículo 37 de la referida ley, cuando dispone como requisito el estar domiciliado el último año de la demarcación que va a representar, en ese sentido nótese que en ninguna parte la Ley 176-07 habla de “residencia”, que es un elemento distinto al de domicilio.
Asimismo la FJT recordó los casos del fenecido Alcalde de Santo Domingo Este, quien tenía residencia en el Distrito Nacional y domicilio a través de diversos negocios en el municipio que dirigía y representaba, asimismo y en condiciones similares el actual Alcalde de Santo Domingo Norte; además de la jurisprudencia y costumbre constante de reconocerle el derecho de aspirar a todos aquellos que hayan nacido en la demarcación a representar.
En suma se trata de una objeción mal fundamentada y violatoria a la ley y a la constitución, puesto que Francina nació en la demarcación y ha fijado allí su domicilio desde hace mucho más tiempo que el que le exige la ley.
A juicio de la fundación y creemos que también para una parte importante del pueblo dominicano Francina es un ejemplo, cuyo valor, dedicación, entrega y capacidad para superar los obstáculos han merecido el respeto y la admiración de todos.