Justicia y Transparencia pide garantizar derecho fundamental a la educación como servicio público

Justicia y Transparencia pide garantizar derecho fundamental a la educación como servicio público

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), hizo causa común con la asociación de padres, madres tutores y amigos de la escuela (APMAE), Instituto Tecnológico Dr. Federico Henríquez y Carvajal de la ciudad de Barahona, al suscribir y reclamar del Tribunal Constitucional, mediante escrito de intervención voluntaria de amparo, el garantizar el derecho fundamental a la educación como servicio público prioritario, previsto en la sentencia que condenará a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), filial Barahona, al pago de un astreinte diario de 50 mil pesos, por cada día perdido de docencia.

La entidad de sociedad civil, por intermedio de su presidente Trajano Potentini, explicó que el derecho a la educación tiene un carácter instrumental, del cual depende el ejercicio pleno y desarrollo de otros derechos; tales como la dignidad humana, el libre desarrollo, el derecho al trabajo e incluso la libertad de expresión, además del interés superior del niños, entre otras  prorrogativas y facultades conexas.

A juicio de Potentini, en un ejercicio de ponderación y pesaje de dos derechos fundamentales en posible conflictos, como el derecho a la educación versus el derecho a huelga o protesta, el primero tiene preeminencia sobre el segundo, en razón de que el plantear una huelga indefinida como el caso de la especie, pondría indefectiblemente en peligro el año escolar, además de tratarse de un servicio público, el cual en modo alguno puede ser afectado de manera irracional.

En tal sentido reconocemos que los profesores siempre tendrán derecho a ejercer su derecho a la protesta, pero bajo modalidades y formas que no afecten el bien público y derecho prioritario a la educación, lo cual constituye sin lugar a dudas un presupuesto base del Estado Social y Democrático de Derecho, proclamado por nuestra carta magna en su artículo 7.