La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) defendió la permanecia de esa entidad, pues la Ley General de Electricidad No. 125-01 y el decreto 923-09 le otorgan funciones específicas para liderar el sector eléctrico.
Con relación a las declaraciones de los economistas Apolinar Veloz y Luis Vargas respecto a la liquidación de la CDEEE publicadas por HOY, esa entidad envió una carta a este diario explicando los fundamentos legales de la existencia de la institución estatal:
En virtud de lo establecido por el artículo 138 de Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, la CDEEE ostenta las siguientes atribuciones: a) liderar y coordinar las empresas eléctricas, b) dirigir los programas del estado en materia de electrificación rural y suburbana, y c) administrar y aplicar los contratos de suministro de energía eléctrica con los productores independientes de electricidad. Asimismo, el artículo 65 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Energías Renovables No. 57-07, instituido mediante Decreto No. 202-08, de fecha 30 de mayo del 2008, faculta a la CDEEE a negociar contratos de suministro de energía eléctrica a partir de fuentes primarias renovables con aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos por la ley a tal fin.
Por otro lado, es necesario indicar que en el país se llevó un proceso de reforma y capitalización del sector eléctrico para admitir participación privada en las áreas de generación y distribución.
En el caso de la distribución, mediante una iniciativa de contrarreforma, las empresas distribuidoras de electricidad quedaron en manos del Estado, luego que el sector privado se desinteresara en dar continuidad a la sociedad.
Es en ese contexto que surge el decreto 923-09, que refuerza las funciones de CDEEE, tomando en cuenta la Ley 125-01
1.- El liderazgo y coordinación del sector eléctrico. 2.- Impulsar la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE).
Los dos artículos principales de este decreto señalan: artículo 1: Liderazgo y coordinación. En desarrollo del artículo 138 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, se establece a la CDEEE como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez a todas aquellas unidades o entes que dependan de la CDEEE o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico.
Párrafo: de manera específica, a los fines de aplicación del presente Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos, los siguientes: ETED, Egehid y las empresas distribuidoras de electricidad Edeeste; Edenorte y Edesur.
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Artículo 2 de la Ley No. 125-01
Este expresa que : La Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE) corresponderá, a partir del presente Decreto, a la CDEEE, por intermedio de su Consejo de Administración, la preparación y aprobación de la EIDEE, mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas integrales para el desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediano y largo plazo.