Justifican permanencia de la CDEEE en decreto emitido por el Poder Ejecutivo

Justifican permanencia de la CDEEE en decreto emitido por el Poder Ejecutivo

La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) defendió la permanecia de esa entidad, pues la Ley General de Electricidad No. 125-01 y el   decreto 923-09 le otorgan funciones específicas para liderar el sector eléctrico.

Con relación a las declaraciones de los economistas Apolinar Veloz  y Luis Vargas respecto a la liquidación de la CDEEE publicadas por  HOY, esa entidad envió una carta a este diario explicando los fundamentos legales de la existencia de la institución estatal:

“En virtud de lo establecido por el artículo 138 de  Ley General de Electricidad No. 125-01,  de fecha 26 de julio del 2001, la CDEEE ostenta las siguientes atribuciones: a) liderar y coordinar las empresas eléctricas, b) dirigir los programas del estado en materia de electrificación rural y suburbana, y c) administrar y aplicar los contratos de suministro de energía eléctrica con los productores independientes de electricidad. Asimismo, el artículo 65 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Energías Renovables No. 57-07, instituido mediante Decreto No. 202-08, de fecha 30 de mayo del 2008, faculta a la CDEEE a negociar contratos de suministro de energía eléctrica a partir de fuentes primarias renovables con aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos por la ley a tal fin.”

Por otro lado, es necesario indicar que en el país se llevó un proceso de reforma y capitalización del sector eléctrico para admitir participación privada en las áreas de generación y distribución.

En el caso de la distribución, mediante una iniciativa de contrarreforma, las empresas distribuidoras de electricidad quedaron en manos del Estado, luego que el sector privado se desinteresara en dar continuidad a la sociedad.

Es en ese contexto que surge el decreto 923-09, que refuerza las funciones de CDEEE, tomando en cuenta la Ley 125-01

1.- El liderazgo y coordinación del sector eléctrico. 2.- Impulsar la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE).

Los dos artículos principales de este decreto señalan: artículo  1:  Liderazgo y coordinación. En desarrollo del artículo 138 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, se establece a la CDEEE como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez a todas aquellas unidades o entes que dependan de la CDEEE o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico.

Párrafo: de manera específica, a los fines de aplicación del presente Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos, los siguientes: ETED, Egehid y las empresas distribuidoras de electricidad  Edeeste; Edenorte   y Edesur. 

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Artículo 2 de la Ley No. 125-01

 Este expresa que : La Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE) corresponderá, a partir del presente Decreto, a la CDEEE, por intermedio de su Consejo de Administración, la preparación y aprobación de la  EIDEE, mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas integrales para el desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediano y largo plazo.

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