Katia Miguelina: ¡Ay si Duarte viviera para ver esto se caería muerto!

Katia Miguelina: ¡Ay si Duarte viviera para ver esto se caería muerto!

Katia Miguelina hizo estos pronunciamientos en Twitter.

«¡Ay si Duarte viviera para ver esto, se caería muerto!» . La expresión corresponde a Katia Miguelina Jiménez, una de las magistradas que emitió un voto disidente de la sentencia 168-13 emanada del Tribunal Constitucional (TC), frase que fue compartida a través de su cuenta de Twitter, donde dijo además que “No comparto que se utilice a Duarte para defender un fallo ni que después de dictado haya que dar explicaciones”.

Al ser cuestionada por algunos de sus seguidores en su usuario @KatiaMiguelina, la jueza explicó que no se refiere a la sentencia en sus tuits, pero resaltó que nunca defenderá lo indefendible.

Más adelante  explicó el «principio de autosuficiencia» que establece que «las sentencias han de bastarse a sí mismas»  y llevar consigo la prueba de su legalidad.

Además, se rehusó a responder los tuits de una cuenta solo identificada como “Juan Pablo Duarte”,  que la acusó de “infiltrada y antipatriota” por haber emitido un voto disidente con relación al controversial fallo  que establece que “no son dominicanos los hijos de extranjeros en tránsito nacidos en el país”.

“Escudarse en el anonimato, el insulto, la descalificación, no sólo es de cobardes sino que revela que no se tiene la razón”, manifestó.

EL ZOOM

¿Cuál fue el argumento de Jiménez para emitir su voto disidente?

Jiménez Martínez  votó en contra de la decisión del TC y dentro de la sentencia se pueden leer varias páginas que sustentan su decisión.

En el fallo, Jiménez Martínez,  precisó que hasta el año 2010 la Constitución dominicana, en base al principio del jus-soli,  reconocía como ciudadanos dominicanos a los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos de los diplomáticos y los extranjeros en tránsito.

Afirmó que el caso no es competencia del TC, sino del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y planteó que “si se trata de una acción de amparo contra los actos u omisiones de la administración pública, el artículo 75 de la Ley  137-11, nos indica que será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Consideró que con este fallo el principio de economía procesal, en lo adelante, podrá ser invocado por cualquier ciudadano para que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se trata de un asunto que es competencia del Tribunal Superior Administrativo o de cualquier otro tribunal.

Indicó que ningún tribunal ha determinado la nulidad del acta de nacimiento de  Juliana y criticó que el TC se adelantara a determinar la irregularidad del acta, cuando es una materia ajena a su competencia.

¿Es dominicana? “Contrario a lo afirmado en la sentencia que suscribe la mayoría de los jueces el análisis no ha debido ser si a la recurrente le corresponde la nacionalidad dominicana, pues ya la tiene, sino, insisto, si los mecanismos empleados por la Junta Central Electoral en la especie violentan sus derechos fundamentales”, precisó.

Dijo que es absurdo afirmar que los padres de Juliana eran extranjeros en tránsito, más aún cuando portaban un documento que los acreditaba como trabajadores temporeros.

“Todo Estado contratante concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida”, agregó.

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