1 de 2
La Abogacía de la Competencia, como todas aquellas actividades realizadas por la autoridad de competencia, relacionadas con la promoción de un entorno competitivo para las actividades económicas, a través de mecanismos distintos a los de exigir el cumplimiento de la ley, principalmente mediante sus relaciones con otras entidades gubernamentales y para aumentar la conciencia pública sobre beneficios de la competencia. La anterior definición ha sido adoptada internacionalmente por una red que integra a varias autoridades de competencia económica a nivel mundial. De la definición se desprenden:
1ro. Que la Abogacía de la Competencia se refiere a todas las actividades e iniciativas que emprenda la autoridad competente, en el caso dominicano, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), dirigidas a las entidades del Sector Público, para influir en el marco regulatorio de forma positiva a la competencia, y que no entran en la categoría de aplicación de la ley, lo que algunos especialistas prefieren llamar por su nombre en inglés enforcement.
2do. Que la Abogacía de la Competencia cubre todas las actividades tendentes a sensibilizar e incrementar el grado de conciencia y de conocimiento entre los agentes económicos como son el Sector Privado (los empresarios, los consumidores), el Sector Público (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial) , instituciones descentralizadas y autónomas, así como del público en general (Académicos, Sociedad Civil ) acerca de los beneficios de la competencia y el rol que esta juega en el fomento de mercados competitivos y promoción del bienestar social, en el actual proceso de apertura de mercados.
En cuanto a la creación y promoción de la cultura de la competencia la Ley No. 42-08 en su Capítulo IV enumera las actividades que Pro-Competencia deberá realizar, como las siguientes las siguientes actividades:
Convencer o persuadir a las autoridades públicas de abstenerse de adoptar medidas anticompetitivas que tiendan a proteger a grupos de interés específicos y que perjudican el interés público, por ejemplo: los Sindicatos de chóferes y propietarios de guaguas del transporte publico inter-urbano que cabildean con la Oficina Técnica de Transporte Terrestre para impedir o limitar el otorgamiento de permisos a compañías que proveen servicios de transporte;
Colaborar con las instituciones regulatorias para trazar los campos de la regulación económica, o sea, identificar los mercados en donde existan monopolios naturales u otras fallas del mercado;
Delinear cuando es conveniente la regulación en lugar de la competencia;
Determinar cuales mercados son más susceptibles para el proceso de competencia;
Estas acciones ayudan a aumentar la conciencia, a mejorar la credibilidad de la autoridad.