La acción de inconstitucionalidad
de la Sun Land es inadmisible

La acción de inconstitucionalidad<BR>de la Sun Land es inadmisible

LUIS VILCHEZ GONZÁLEZ
La acción de inconstitucionalidad, por la vía principal o directa, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en declaratoria de inconstitucionalidad de los actos de la Sun Land, la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina Constructora del Estado deberá ser declarada inadmisible, por ser atribuciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo y no de la Suprema Corte en ausencia de un conflicto entre las partes.

Es decir que a lo más que podría dar lugar estas impugnaciones de ilegalidad sería a una demanda ante el tribunal administrativo, de acuerdo a las disposiciones de la ley 1494 de 1947 y sus modificaciones. En el Derecho Administrativo Dominicano, los funcionarios o secretarios de Estado deciden en primera instancia los problemas que surgen durante el desempeño de sus funciones, aplicando las normas o tomando decisiones en el desenvolvimiento de las actividades generales de la nación. De ahí es que los tribunales judiciales no deben quitarle, mediante este tipo de acción de inconstitucionalidad, las atribuciones al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Este órgano de derecho público es quien actúa como tribunal de apelación en contra de las decisiones de los Secretarios de Estado bajo la denominación del Recurso Jerárquico, determinando la nulidad o no de las actuaciones entre la Sun Land y la Secretaría de Obras Públicas.

El art. 1 de la ley 1494 de 1947 y modificado por las leyes 11-92 y 13-07 establece: “Toda persona natural o jurídica, investida de un interés legítimo, podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el tribunal superior administrativo contra los actos administrativos violatorios a la ley.” De este modo el Procedimiento Administrativo, en sentido lato, se refiere a los trámites y formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo, o sea, la facultad de la administración para la gestión o buena marcha de los asuntos públicos, por lo que los interesados deben recurrir a los tribunales administrativos y no a la acción directa de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. (Ver Elementos de Derechos Administrativo, M. J. Troncoso de la Concha, Págs. 340, 341; Traité de Droit Administratif, André de Laubadére, Págs. 272, 427 y 494).

Esto quiere decir que el alegato de inconstitucionalidad por vía principal es inadmisible ya que no se refiere a una ley o decreto, sino a un acto administrativo, en el que no se ha agotado la jurisdicción administrativa. 

Publicaciones Relacionadas

Más leídas