La Administración Pública compra porque debe no porque puede

La Administración Pública compra porque debe no porque puede

Por: Ruth Henríquez Manzueta, Abogada, Magíster en Derecho Administrativo Servidora pública

La Administración Pública al desarrollar su actividad contractual no la realiza porque desea hacerlo, sino que, apegada al principio de legalidad, debe hacerlo para poder dar fiel cumplimiento a sus cometidos.

En la línea de lo anterior, es necesario destacar que, nuestro ordenamiento constitucional instituye la cláusula del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual de manera sincrónica implica avances y desafíos para el progreso social de nuestra nación, planteando considerables retos para el Estado y en consecuencia para la Administración Pública y sus representantes en la búsqueda de su concreción.

Para Sánchez Morrón (2005) en esta cláusula convergen tres modelos de Estado, el Estado de Derecho que propugna el respeto de los derechos fundamentales y la separación de los poderes, el Estado Democrático que refiere a la soberanía popular y el Estado Social que conlleva el respeto a la dignidad humana, donde su realización es posible, cuando se crean las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos y libertades cardinales.

Lo anterior hace referencia a la idea de que el ejercicio del poder tiene como centralidad la protección efectiva de la dignidad de las personas, siendo los derechos y libertades fundamentales el escudo protector de esa dignidad. Es por ello, que el Estado juega un rol preponderante al crear las condiciones y mecanismos para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución, es decir, se convierte en garante de estos.

Asimismo, la Constitución dominicana en su artículo 8 declara que como función primordial del Estado esta la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que significa que la servicialidad del Estado que es de promover y garantizar la protección de los derechos fundamentales debe ser cierta, innegable, firme, práctica, existente y legítima para las personas.

De hecho, Prats (2015) expresa que la razón de ser del Estado “es la felicidad de las personas y que está legitimado únicamente por el fin de garantizar los derechos fundamentales de estas”.

De la misma forma, el Tribunal Constitucional dominicano ha señalado en su sentencia TC/0556/16 de fecha 18 de noviembre de 2016 que “El fundamento de la vigencia real y concreta del Estado Social y Democrático de Derecho reside en la efectividad y prevalencia de los derechos fundamentales y sus garantías consagrados en la misma Constitución y las leyes”, por consiguiente es necesario entender que no es una disposición constitucional incorpórea, sino enfáticos mandatos con responsabilidades específicas para la Administración Pública.

Bajo esta perspectiva, esta cláusula presente en nuestra Constitución se convierte en un principio fundamental que exige que el Estado tome las medidas necesarias para que sea aplicado de manera positiva. Bien lo afirma Brewer Carias (2016) al indicar que, si es responsabilidad del Estado asegurar unas mínimas condiciones de desarrollo libre y solidario a las personas, el derecho y las políticas públicas deben apoyar esta finalidad, criterio que valoramos muy acertado ya que compartimos las mismas directrices.

En continuidad a dicho enfoque los artículos 75 numeral 6 y 147 de la Constitución establecen la obligación del Estado de asegurar la racionalidad del gasto público y el fomento de una Administración Pública eficaz que genere valor público, donde los servicios públicos estén orientados en satisfacer las necesidades de interés general respondiendo a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, entre otros.

En esa tesitura los contratos públicos adjudicados bajo las disposiciones legales de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones que establece el régimen de contratación pública del Estado dominicano, deben garantizar la protección del interés general. Santofimio (2017) expresa “la figura del contrato como mecanismo fundamental para la realización efectiva de los cometidos a cargo del Estado”, razón por la cual entendemos que la contratación pública debe estar encauzada, organizada y fomentada de forma eficiente, asegurando el uso responsable de los recursos públicos para empujar a la materialización de interés superior, en otras palabras, asegurar la celebración de contratos públicos que favorezcan a la prestación, continuidad y no afectación de los servicios públicos.

Dentro de los principios rectores que la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones se encuentra el principio de eficiencia el cual establece que la Administración en su actividad contractual procurará seleccionar la oferta más ventajosa para la satisfacción del interés general y el cumplimiento de sus fines o cometidos. Siendo un valor normativo y exegético en el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa.

En base a los criterios expuestos, podría asumirse que la contratación administrativa es una función instrumental al servicio del interés público, debido a que el objeto del contrato administrativo es atender una necesidad pública que demanda la intervención de la Administración. Y es que esencialmente, con la contratación administrativa el Estado procura celebrar contratos para el suministro de bienes, prestación de servicios o contratación de obras que faciliten la prestación de servicios públicos de calidad, la promoción de la inversión y al desarrollo de la infraestructura pública.

En efecto, la contratación pública y por ende el contrato que resulte del agotamiento de dicho procedimiento se encuentra sujeto a la planificación de las acciones de gobierno, donde se identifican las necesidades y prioridades que aseguren la calidad en el gasto público evitando la improvisación o la superposición de acciones. Porque la apuesta o el “deber ser” será la celebración de contratos administrativos que representen el uso óptimo de los recursos y que fomenten el desarrollo sostenible compatibles con el interés general.

Por eso se observa, que en la adjudicación de contratos administrativos interviene los sistemas de inversión pública, presupuesto, contratación pública y gestión contractual, llamados asegurar la gestión eficiente y transparente de la Administración para que, por intermedio de la contratación administrativa satisfaga las necesidades que impone el interés general.

Conforme a lo planteado, resulta evidente que la contratación pública debe apuntar a la eficiencia, a la adquisición oportuna de los bienes, servicios y obras que demandan la satisfacción del interés colectivo, apegado al ordenamiento jurídico y como resultado de esa actuación basada en la legalidad deberá desprenderse la transparencia y la rendición de cuentas y otros aspectos que fortalecen la institucionalidad democrática.

A razón de esto, urge que la contratación pública sea entendida como un instrumento a través del cual el Estado busca alcanzar objetivos de interés general previamente definidos, que constituye una herramienta para impulsar el desarrollo sostenible. Porque en términos generales, la población legítimamente tiene mayores expectativas para la efectiva materialización de sus derechos, es decir, la población quiere y exige salud, seguridad ciudadana, medicamentos, educación, alimentación, transporte, infraestructura pública, entre otros, que mejore su calidad de vida, siendo la satisfacción de esas necesidades donde la Administración dará sentido a su razón de ser.

De lo anterior se desprende, que la Administración no compra porque puede sino porque debe, para la consecución de ciertos objetivos ya sean económicos, sociales, ambientales, entre otros, que el gobierno a través de las políticas públicas que impulsa considera prioritarios y al hacerlo solo debe asegurarse de cumplir única y exclusivamente con la ley, porque demandar el cumplimiento de otros criterios simplemente es comprometer su efectividad y alcance.

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