La advertencia de FINJUS sobre vacantes en nivel municipal

La advertencia de FINJUS sobre vacantes en nivel municipal

Sergio Tulio

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló este martes que la nueva Constitución, en vigor desde el pasado domingo 27 de octubre, introduce cambios significativos que buscan modernizar el sistema político dominicano. Entre las reformas, destacó la unificación de elecciones, la reducción de diputados y la limitación de la reelección presidencial.

Uno de los puntos más comentados es la inclusión de un párrafo en el artículo 274 sobre la sucesión en cargos municipales. Según este, “en caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal, la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”. Esta modificación responde a situaciones como la ocurrida en la alcaldía de La Vega, donde la designación del alcalde electo como ministro de Deportes y la renuncia de la vicealcaldesa dejaron vacante el cargo sin un procedimiento claro para resolverlo.

Castaños Guzmán explicó que, aunque la reforma plantea una posible salida para estos vacíos, no asigna al Presidente de la República la responsabilidad de realizar los nombramientos en estos casos. Históricamente, la Constitución de 1966 y sus reformas de 1994 y 2002 permitían al Presidente llenar vacantes en los gobiernos municipales. Sin embargo, esta potestad fue eliminada en 2010, manteniéndose la misma postura en las reformas de 2015 y la recién adoptada en 2024.

La Ley No. 176-07 otorga en su artículo 64 al Presidente la facultad para designar estas figuras, pero esta disposición perdió validez constitucional tras la eliminación de dicha potestad. FINJUS advierte que este vacío normativo aún no cuenta con un procedimiento legal adecuado para resolver las sucesiones en gobiernos locales.

En palabras de Castaños Guzmán, FINJUS subraya que cualquier procedimiento debe reflejar la voluntad popular y no concentrarse en el Presidente. La Constitución, en su artículo 201, párrafo II, establece que las candidaturas municipales deben ser electas por el pueblo cada cuatro años, subrayando así el carácter democrático del proceso.

La Fundación reafirma la importancia de un marco legal actualizado que garantice que el reemplazo de autoridades locales sea justo y democrático. FINJUS confía en que la reforma constitucional de 2024 sea el primer paso hacia un proceso que respete la voluntad ciudadana y brinde coherencia y claridad en la sucesión de cargos municipales.

A continuación el comunicado íntegro:

La Constitución de la República que entró en vigencia este domingo 27 de octubre trajo consigo cambios significativos que versan sobre la unificación de las elecciones, la reducción del número de diputados y poner límites a la releeción presidencial.

Entre otras cosas, dentro de las modificaciones realizadas se incluyó un párrafo al artículo 274 sobre el período constitucional de funcionarios electivos. El mismo agrega en su párrafo número II que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.

La situación generada en la alcaldía de La Vega con la designación del alcalde electo para asumir la función de ministro de deportes, seguida de la renuncia de la vicealcaldesa electa, ha presentado una situación que parecía no tener una respuesta precisa en el marco constitucional.

Si bien es cierto que la presente reforma introduce una posible salida para enmendar el vacío ocasionado, recordemos que la misma no señala al Presidente de la República como el encargado de realizar tales nombramientos.

Recordemos que la postestad expresa como Jefe de la Administración Pública del Presidente poder designar plazas de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional ante la ocurrencia de vacantes era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966 y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015 y ahora con la del 2024.

Con la reciente modificación no se le ha retomado al Presidente ni como Jefe de Gobierno ni como Jefe de Estado dicha facultad, sino que se abrió el canal para que se regule dicho procedimiento. Si bien la Ley No. 176-07 faculta en su artículo 64, numeral I, al Presidente para designar tales figuras ante el concejo municipal, esta es una potestad que encontraba sus cimientos en una clausula que fue removida y que hoy no tiene vigencia, lo que por tanto se ha quedado sin validez constitucional.

Se advierte que aún se mantiene la inconsistencia puesto que aún no se encuentra establecido un procedimiento legal que regule en la materia. En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular.Es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción.

FINJUS reitera su posición de que no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación. Con la actual modificación constitucional el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío.

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