La alerta del desastre fue dada

La alerta del desastre fue dada

ENRIQUE MARCHENA PÉREZ
Cuando publicamos en el periódico HOY, dando la alarma, nuestros trabajos ¿Nuevo Procesal Penal? y “Apliquemos la ley vigente” en fecha 13 y 23 de noviembre del 2001, entre otros, del desastre que sería la aplicación del Código Procesal Penal; aparte de señalarlo en los talleres llamados Juicio a Proceso, que organizaban, los agentes extranjeros de FINJUS, en donde se decían tantas falacias en contra del lógico Código de Procedimiento Criminal, que por negligencia, nunca le fueron introducidas modificaciones en la medida en que el derecho procesal evolucionaba en el mundo, ni se aplicó correctamente, para ahora desacreditarlo.

Los abogados mediocres políticamente que pululan dentro del desafortunado Colegio de Abogados, engendro que no camina, que debió asumir la dirección de enfrentar esa enema impuesta del CPP, contrario a nuestra cultura y tradición jurídica, el cual no es ni será un producto consensuado de una evolución jurídica procesal de nuestro país.

Entre las falacias difundidas por los fotocopiadores del código de la provincia de Córdova, Argentina, de que necesitábamos un código garantista, les preguntamos: ¿Acaso esos instrumentos de derechos, empezando por la Constitución no están vigentes desde la fundación de la República? ¿Por qué no se hacían cumplir las 48 horas? ¿Por qué a los torturadores de la Policía no se les acusaba de violar los artículos 303 y 344 del Código Penal? De la prisión ilegal, qué me dicen los artículos del 431 al 434 del Código de Procedimiento Criminal y qué dice el artículo 341 del Código Penal.

Es ahora cuando se enarbola el principio de que la libertad es la regla, principio que está vigente desde 1844.

Tampoco en el Código de Procedimiento Criminal existe un artículo que consagre el rutinario reenvío como ocurría, porque por una parte el Procurador Fiscal no tenía debidamente preparada su acusación ni el proceso y los malos abogados imponían.

Una de las grandes mentiras difundidas fue que el juez de instrucción es de la época de la inquisición; pero resulta que el juez de Instrucción no celebraba audiencias secretas.

Era un ente perfecto de la Policía Judicial para la investigación criminal, garantizando derechos, separada del acusador y perseguidor Procurador Fiscal, fase que nunca se aplicó correctamente y que ahora eliminó el CPP.

Entre otras cosas, lo último y lamentable es que se diga que entramos al sistema acusatorio, cuando éramos del sistema acusatorio; como lo consagra el Libro Segundo del Código de Procedimiento Criminal.

Creemos que ha llegado el momento de que ese lamentable CPP, bueno para los demás países americanos, que se regían por el procedimiento español, y sí estaban dentro de la inquisición no nosotros. Por lo que, el CPP debe ser derogado y sea restablecido el lógico Código de Procedimiento Criminal, con las ligeras modificaciones que hace años debieron hacérseles para una mejor administración de justicia.

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