La APD demanda JCE revise resolución sobre escrutinio votos

La APD demanda JCE revise resolución sobre escrutinio votos

El Partido Alianza Por la Democracia (APD) solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) revisar la resolución 64/2016 del 17 del presente mes de abril que ordena el escrutinio electrónico sin que antes se haga de manera manual, ya que contraviene el artículos 127 de la Ley Electoral 275-95.

En rueda de prensa en el local de Opción Democrática (OD), Max Puig, presidente de APD, que lleva como candidata presidencial a la diputada Minou Tavárez Mirabal, llevó su posición a la JCE ayer miércoles, cuando venció el plazo para que los partidos políticos hicieran objeciones, a pesar de que la recibieron 24 horas antes.

En la instancia la APD aclara que no se opone al registro automatizado de electores ni a la automatización del escrutinio en los colegios electorales y del cómputo electoral.

Sin embargo, expresa su profunda preocupación por el hecho de que el sistema y los equipos a ser utilizados no hayan sido debidamente conocidos por los partidos políticos, ni auditados por organismos o empresas competentes e independientes.
Puig, quien estuvo acompañado por Carlos Sánchez, secretario general de APD, y Samuel Bonilla, secretario general de OP, advirtió que la falta de auditoría afecta la transparencia del proceso.

Sostuvo que la APD objeta formalmente la decisión de trasladar los colegios a las juntas electorales para la verificación del escrutinio, por violar de manera ostensible el artículo 127 de la Ley Electoral.

Señala que además de estar prohibido por la citada Ley, el procedimiento propuesto por la JCE puede resultar inviable y dar lugar a un verdadero desorden, a parte de prestarse a todo tipo de auspicias. Indica que la Ley Electoral obliga al conteo en los colegios electorales, por lo que la APD considera incorrecto que los resultados sean contabilizados y transmitidos a través del sistema electrónico sin que los integrantes de los colegios tengan la posibilidad de participar en el conteo y sin poder verificar mínimamente los resultados de la operación.

Exige que se acoja el mandato el artículo 127 de la Ley Electoral en cuanto al conteo.

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