La apelación de la sentencia

La apelación de la sentencia

A quien le fallan en contra inmediatamente está pensando qué va a hacer, por dónde va a seguir. Y hay que ver que en cada sentencia hay un favorecido y un perjudicado, aunque muchas sentencias dominicanas son antológicas en aquello de salomónicas, tanto que pueden llegar a no decidir nada. De primera instancia se va a la corte de apelación casi en automático y de apelación, en caso de confirmar la decisión de primer grado, a casación. Se supone que hasta ahí llega el asunto, aunque todavía hay un par de recursos por aquello de que hay que hacer todo lo que esté al alcance. Pero como dice la Biblia, no hay plazo que no se cumpla, eventualmente sobrevendrá una decisión definitiva e inapelable que adquirirá el carácter de la cosa definitivamente juzgada, como dicen los abogados.

Esto tiene toda la lógica del mundo puesto que de otra manera nos la pasaríamos dando vueltas a lo mismo y los procesos se harían infinitos, interminables. Como que un determinado juez siempre puede ser recusado pero al final toda sentencia será emitida  por uno. Es decir, por más parcializado o sesgado que pueda estar un juez –a final de cuentas son humanos, o pueden haberse corrompido-, las decisiones no las pueden tomar las partes porque si fuera así estaríamos en la selva. Los litigios no serían tales sino la guerra. Por eso en el ordenamiento jurídico, gústenos o no, las decisiones de los jueces tienen que ser respetadas o es el caos.

Pero ahí no acaba la cosa. Todo mundo sabe que las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables, como lo es la sentencia 168 que ha estado bajo nutrido fuego estos últimos meses. ¿Qué se supone que harán los “perjudicados” por la sentencia? ¿Patalear un rato y luego irse a sus casas enojados e indignados para a la postre acatar la decisión? Es lo que se hace en los demás casos: si nos fallaron en contra y no hay más recursos, “a ajo y agua”. Pero no, esa no va a ser la historia, en este caso, esa no va a ser la historia. ¿Cuáles son las opciones?

Presionar al TC para que tumbe la 168 mediante otra sentencia, así como la ley nueva mata la ley vieja. Pero esto es complicado puesto que se trata de jurisprudencia, de filosofía del derecho. En los grados inferiores no es raro que un juez falle diferente a otro el mismo caso pero al máximo nivel de autoridad la consistencia es crucial o el tribunal pierde su majestad. Se trataría de lo que se les ocurre a los jueces cada día y no puede ser así. Por aquí no parece que va la cosa.

Posible y más fácil –diría que ya lo tienen armado- es un decreto de “regularización” que, a efectos prácticos- tumbe la 168. Se lograrían los objetivos deseados diciendo respetar el ordenamiento constitucional. El Tribunal Constitucional quedaría supuestamente incólume en su autoridad, aunque ésta no llegue a los hechos. Y por otro lado, el Gobierno, que ha sido en extremo timorato y recesivo en este tema –bobolón- logra su salida heroica, la que deja a todos bien… aparentemente. Porque todavía no sabemos lo que son un millón y medio de nuevos dominicanos de golpe y porrazo.

Por eso, en el recurso de apelación factual que se va a introducir este mes hay que abrir bien los ojos ante una diferencia crucial que los fusionistas quieren ocultar, la que existe entre los inmigrantes ilegales, puros y simples, y las personas nacidas en territorio nacional de padres extranjeros, ilegales o no, documentadas o no. En esta diferencia se juega la existencia de la Nación por lo que en ningún caso y bajo ningún pretexto se puede aceptar una amnistía o una regularización automática de los inmigrantes ilegales. Eso no lo hace ningún Estado en el mundo y nadie se lo puede pedir a la República Dominicana.

Estos fusionistas son tan bárbaros que argumentan hasta la incapacidad logística del Gobierno para repatriar a los ilegales para justificar la amnistía general. Una amnistía o regularización automática de este tipo tumba la sentencia de la TC y proporcionaría el apoyo “legal” a la invasión total y la eventual fusión.

Otra cosa son las personas nacidas en territorio dominicano de padres extranjeros, legales o no, documentados o no. Gran parte de la discusión se debe a la confusión, y ésta a que la sentencia trata todos los casos en una misma pieza, pero son cosas muy distintas. Los fusionistas han aprovechado muy bien esta confusión introduciendo las ideas de “desnacionalización” y genocidio civil, de apatridia, de una “ley” con efecto retroactivo, racista, xenófoba y demás. Y en base de repetir esto todos los días –para lo que aparece inexplicablemente enorme cantidad de dinero- mucha gente se lo cree.

La sentencia no está conculcando derechos, y menos con efecto retroactivo, esto se le puede explicar fácilmente a quien quiera entender. Que la interpretación del concepto de tránsito de los extranjeros en el territorio nacional es la lógica y la correcta, también. Si no bastaría con que los ilegales se escondieran unos meses –según esto, ya no estarían en tránsito- para adquirir derecho a la nacionalidad. Es un principio jurídico muy conocido que la ilegalidad no crea derecho. Es más, nada más miremos lo que pasa en EUA, donde tienen el ius solis: si un niño nace de dos ilegales, el niño es americano pero los padres van pa’ fuera. De igual forma, los que intentan ingresar ilegalmente al territorio nacional una primera vez son deportados. La segunda, son acusados del delito penal de violación a la ley de inmigración. ¡Caramba! Y ¿qué dice a esto la CIDH? Y aquí, donde andan los haitianos ilegales e indocumentados, las dos cosas, como Pedro por su casa, somos racistas, xenófobos y no se cuantas cosas más. ¡Qué timbales! No perdamos, pues, de vista que el problema de fondo son los ilegales mondos y lirondos. Estos son los cientos de miles, los otros son chilata.

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