La apuesta para regular el trabajo a distancia en RD

La apuesta para regular el trabajo a distancia en RD

El teletrabajo debe lograr una conciliación óptima de la vida laboral y familiar.

Estos han probado que el teletrabajo puede aumentar la productividad de las empresas hasta en un 35 por ciento

El teletrabajo, que inició en la década de los 70 con la crisis del petróleo, pero que irrumpió con la pandemia del covid-19, extendiéndose por todo el mundo de una manera que nadie nunca previó, es una realidad que el legislador no debe ignorar.

Un informe de la OIT da una idea del alcance que ha tenido el teletrabajo en América Latina y el Caribe, donde entre un 20% y 30% de los trabajadores asalariados desarrollaron su actividad desde sus domicilios durante 2020 y 2021.

El antecedente para comparar es 2019, cuando solo un 3% de la fuerza laboral latinoamericana trabajaba desde sus hogares.

Entre los países que ya cuentan con una ley para regular el teletrabajo están Costa Rica, Colombia, México, Chile, Argentina, Panamá, El Salvador, Uruguay y Paraguay.

Esta realidad nos obliga a apostar a que un proyecto de ley que lo regularía en la República Dominicana, recientemente aprobado por el Senado en segunda lectura, continúe su curso sin tropiezos en la Cámara de Diputados y que finalmente sea promulgado por el Poder Ejecutivo, para que el país salga del rezago frente a otros muchos países de América Latina que ya tienen una legislación robusta en la materia.

Es verdad que nadie puede obligar a que el teletrabajo se imponga en actividades donde las condiciones no están dadas, por la propia naturaleza de la actividad o por la falta de las condiciones que lo justifiquen, sobre todo tecnológicas; pero también lo es que sería anacrónico y retrógrado que en actividades en las que su implementación sea factible no se promueva y se cubra con el manto regulador.

Ya la República Dominicana ha dado algunos pasos hacia ese objetivo: el Ministerio del Trabajo ha publicado dos resoluciones para regularlo (la No. 23-2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, y la Resolución No. 27-2020, del 11 de diciembre del mismo año) y el Poder Judicial ha emitido sus propios lineamientos que han permitido el uso de tecnologías en la resolución de disputas, pero todavía la regulación no ha alcanzado la robustez que le daría la ley con un alcance más amplio, pues hay temas que faltan en la normativa.

Según expertos en la materia, entre los temas pendientes por regular y que deberán estar contenidos en la ley estarían el “establecer las modalidades del teletrabajo; determinar claramente el reparto de costes directos e indirectos entre el empleador y el trabajador; delimitar las garantías y derechos para evitar abusos contra el trabajador que opera de manera telepresencial; desarrollar, con amplitud, el derecho a la desconexión; establecer los deberes del Estado para promover el teletrabajo y las políticas públicas para su promoción”.

Estudios ya han probado que el teletrabajo puede aumentar la productividad de las empresas hasta en un 35%. A esto ayudan factores como la creación de un ambiente de descentralización empresarial, el recorte de gastos, la agilización de servicios y la búsqueda de una mayor amplitud geográfica por parte de las empresas.

De manera que el teletrabajo puede ser de beneficio para todos, con una regulación que proteja los derechos del trabajador, asegure una mayor productividad y garantice la óptima conciliación de la vida laboral y familiar.

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