La burocracia en la Jurisdicción Inmobiliria atrasa inversiones

La burocracia en la Jurisdicción Inmobiliria atrasa inversiones

El exceso de burocracia en la Jurisdicción Inmobiliaria impide que se agilicen los procesos para la entrega de títulos de propiedad definitivos, lo que perjudica o aleja la inversión, sobre todo en zonas de desarrollo turístico y en el área de construcción de viviendas.

Esa situación deja a la República Dominicana fuera de competencia con sus pares de la región, pues un proceso de deslinde se toma de ocho meses a un año y medio, mientras que en Costa Rica o Colombia no dura más de un mes.

Las tardanzas en el referido proceso son incompatibles con las modernas tecnologías que se utilizan para deslindar los terrenos en espera de títulos definitivos.

Pero esas no son las únicas dificultades de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues en la transición de la puesta en vigencia de la Ley 108-05 se perdieron cien años de información catastral, lo que representa un hecho grave en el contexto de la seguridad jurídica.

Esas preocupaciones fueron externadas por representantes de la Asociación Dominicana de Profesionales de la Agrimensura (APPA), quienes entienden que para corregir esas fallas se requiere de la intervención del Poder Judicial y de los demás sectores que forman parte del área inmobiliaria.

Problemas burocráticos. El agrimensor y empresario Rómulo Pérez explicó, en el contexto de la excesiva burocracia en el área inmobiliaria, que en la región Este del país los problemas que genera esa situación son mayúsculos, sobre todo en Miches, provincia de El Seibo, así como en la provincia La Altagracia.

En Miches, donde hay un gran potencial turístico, dijo que existen muchos intereses por el gran valor que ahora tienen los terrenos cercanos a las playas.

Pérez lamentó que en la década de los noventa, cuando la tecnología catastral estaba menos desarrollada, un deslinde se hacía en dos o tres meses, pero ahora la espera puede llegar a un año y más.

“Este es el único país donde la tecnología ha traído atrasos”, refirió.

Sin embargo, destacó que los jueces de los Tribunales de Tierra no dan abasto para fallar la gran cantidad de expedientes que reciben. Solo en Higüey, dijo, el único juez de esa jurisdicción tiene a diario entre 30 y 40 audiencias.

“Solo ponerle fecha a una audiencia dura entre cinco y seis meses después que le llega el trabajo de deslinde. Entonces, si un inversionista pregunta qué tiempo se toma el proceso, es lógico que se desanima a invertir.

“En cuanto a la competencia a nivel regional, nosotros estamos atrasados, porque en Costa Rica o Colombia un deslinde se hace en una semana, 15 días y a lo sumo un mes”.

Por todo lo antes expuesto Pérez entiende que el deslinde debería ser solo administrativo para que sea ágil, y pase al tribunal si se detectan problemas entre las partes.

A juicio de Pérez, todas esas dificultades se deben al desinterés del Poder Judicial por el sector inmobiliario.

Los efectos en el área de la construcción. Héctor Bretón, presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi), expresó que la gran mayoría de los terrenos de la República Dominicana no están deslindados, lo que representa un atraso para la industria de la construcción de viviendas.

Esto se debe a que no se permite construir hasta que no se tenga el título definitivo de propiedad, dijo.

“Pero estamos trabajando con los organismos del Estado para buscar alguna alternativa a esta situación, para que determinados proyectos no se detengan mientras se mejoran esos procesos en la Jurisdicción Inmobiliaria”, destacó.

El proceso. Miguel Antonio Santana, del núcleo de agrimensores del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), explicó que el deslinde o saneamiento de terrenos tiene tres etapas.

La primera es la técnica, donde interviene el agrimensor contratista; luego la judicial y posteriormente la etapa registral, y es en esta última en la que se emite el certificado de título.

“Después que la Dirección de Mensura Catastral ha culminado con la etapa técnica apodera al Tribunal correspondiente para que asigne una fecha para la audiencia, y luego viene el registro de título”, manifestó.

Santana planteó que en la Jurisdicción Inmobiliaria se convive con la Ley 1542 de 1947 y con la Ley 108-05 que derogó la anterior.

“Dos años después de la puesta en vigencia de la nueva legislación, todo lo concerniente al registro inmobiliario estaba basado en la vieja ley. Resulta que todos los expedientes de la Ley 1542 no tenían datos técnicos ni coordenadas georeferenciales, era una colocación arbitraria.

“Con la nueva Ley se comenzó a introducir parcelas con las nuevas tecnologías, ese es un problema que se presenta”.

Incorrecta aplicación de la Ley 108-05. Miguel Alberto Valoy, presidente de APPA, expresó que con la Ley 108-05 el legislador tuvo la intención de mejorar la Jurisdicción Inmobiliaria, al tiempo de considerar que su aplicación ha sido incorrecta.

“Esta legislación habla de crear mecanismos administrativos, de simplificar procesos. En un país donde obtener un título de propiedad se tome más de un mes se está lejos del desarrollo porque los títulos son para invertir, para dinamizar la economía.

Como ejemplo de la incorrecta aplicación de la Ley 108-05 Valoy destacó que el Poder Judicial de ese momento botó cien años de información catastral al implementar cambios para modernizar los archivos de títulos de propiedad.

“Se trata de libretas de campo con las que se creaba la cartografía nacional que ya no están disponible. Esas informaciones no eran importantes para fines de archivo, pero eran los apuntes de los trabajos de campo que realizaban los agrimensores y con los que se sustentaban los títulos de propiedad.

“El Consejo del Poder Judicial solamente se quedó con el plano y desechó la información que generaba el plano porque se ignoró al profesional dominicano”, manifestó.

Para subsanar todas las fallas descritas Valoy propone un diálogo entre banqueros, constructores, legisladores, el Poder Judicial y la sociedad civil, para garantizar el derecho a la propiedad.

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