A principios de año, hablaba sobre la ley del DNI y la regulación de la misma. Ahora, a finales del año 2024, salió a la luz la sentencia TC/0767/24, la cual trata la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley 1-24 que regula la Dirección Nacional de Inteligencia, en la cual el razonamiento del Tribunal Constitucional no fue referente al fondo, fue en la forma.
Me explico, la constitucionalidad que se le atacó en la presente sentencia por varios accionantes fue sobre el contenido (fondo), por el aspecto de que dicha ley tiene un impacto directo a derechos fundamentales, pero lo que lleva al fallo de la decisión es la forma de aprobación (forma) para la creación de la ley.
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La ley 1-24, por su contenido se considera como una ley orgánica porque es una ley que en su caso específico, por su naturaleza toca temas de seguridad y defensa. La cual, para su aprobación o modificación se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Es decir, una mayoría calificada, reforzada o especial comparada a otras leyes que tienen el nombre de ley ordinaria. No es menos cierto que dicha ley fue aprobada por las cámaras legislativas con la mayoría requerida de votos en su debido momento, pero el Tribunal Constitucional da otra razón para establecer cuando la ley es orgánica más allá de la mayoría calificada.
Para considerarse orgánica mas allá de la aprobación de los votos calificados, el Tribunal Constitucional abre una caja de pandora para establecer que de manera expresa que deben tener el nombre de orgánica en su nombre, muy especialmente en las convocatorias para su conocimiento. Lo que nos quiere decir que debe haber una expresa y clara intención de regular una materia orgánica por parte del legislador, debido a que la convocatoria de las sesiones se debe indicar que en los asuntos que componen la agenda legislativa debe expresarse con exactitud la naturaleza ordinaria u orgánica de la norma.
Eso debido en las motivaciones del tribunal que esa ausencia de especificación deja ciertos escenarios que pudieran perjudicar la elaboración de leyes. El primero, que la ley aprobada por una mayoría no calificada por desconocimiento de su naturaleza; el segundo, que, si habiendo sido aprobada con mayoría calificada, sea en el futuro modificada sin esa mayoría nuevamente por el desconocimiento de la naturaleza orgánica.
¿Qué pasa con esa decisión? Pues, existe dentro del ordenamiento jurídico dominicano varias leyes que su naturaleza caen en la categoría de orgánicas por lo establecido en el artículo 112 de la Constitución, pero por el aspecto del trámite legislativo y no llevar el nombre expreso de “orgánico” en su título, hace que dichas normas hoy vigentes (no diré nombres de las leyes para no dar ideas a los talibanes jurídicos), puedan ser atacadas por acciones directas de inconstitucionalidad en lo referente a la forma de su aprobación.
Esa caja de pandora que se abre para atacar la inconstitucionalidad por la naturaleza ordinaria/orgánica de alguna norma deja en tela de juicio que muchas leyes que regulan derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos entre otras, puedan ser declaradas nulas. Lo cual, como me dijo mi buen amigo y colega Alberto Biaggi sobre la presente sentencia TC/0767/24, “se puede llegar a ver un terrorismo jurídico” ante muchas leyes que son esenciales y que tienen años de vigencia desde la promulgación de la Constitución de 2010.