La negación a decidir ya el tratamiento legal que debe aplicarse a la interrupción del embarazo al tiempo de reformar el Código Penal de más de un siglo de atraso e infuncionalidad para prevenir, controlar y castigar delitos, priva en primera instancia a la sociedad dominicana de un debate legislativo para sopesar a los elementos de juicio que tienen dividido a un país que debe ser conducido a una nueva legislación fundamental. Una dilucidación que imperativamente debe escuchar a quienes, por su condición de mujeres, se acogen al principio proclamado universalmente y aceptado en casi todo el mundo, de que es un derecho humano el «acceso seguro y legal» al aborto en circunstancias como las descritas en las causales propuestas para la nueva herramienta legal.
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Manteniendo en una absoluta penalización el acto de detener procesos germinales es desconocer a la población femenina una potestad sobre sus cuerpos cuando la preñez es consecuencia de incesto o violación que aplaste su existencia, o que la gestación ponga ostensiblemente en peligro sus vidas. Arrastrarles a una culpabilidad por abortar encerraría el propósito de preservar la vida de un ser embrionario a costa de la vida de un ser adulto. Salvar exclusivamente a quien en la primera etapa del embarazo no tendría las características morfológicas de la especie. Debe respetarse cada derecho de la mujer dominicana. Lo contrario sería acogerse excluyentemente a la voluntad de un único sector. Con las causales se auspiciaría una hibridez justiciera.