La censura no es un hecho controvertido

La censura no es un hecho controvertido

La sociedades de hoy en día tienden a inclinarse hacia los actos positivos. La censura es vista generalmente como un acto negativo porque se ejerce por oposición al hecho producto del objeto controvertido.

Actualmente en el mundo lo que está proliferando en el campo musical es la fusión; también los ritmos que tienen a provocar alguna exaltación en la juventud floreciente. Aquellas discos de fachadas en deterioro, caracterizadas por recibir a un público con ciertas tendencias a la actitud contemplativa, aquellos sitios que inclusive en muchas ocasiones excluían la pista de baile, se han transformado súbitamente por el movimiento lascivo que provocan los llamados ritmos emergentes o fusiones que exige el momento; tanto es el grado de deterioro de los que valoran algunas de ellas, que han llegado al grado de auto denominarse «somos los chicos del perreo».

Ha habido Censura de uno de esos fenómenos del momento. En principio dicha censura ha sido motivada por el ministro de cultura y el incumbente de la DNCD. Como se ha Censurado el todo y no las partes es justo decir, que no necesariamente todo lo censurado está dañado, por eso la censura no obedece a un gesto producto de un hecho razonado; debió censurarse lo que supuestamente era censurable; además el efecto contagio que ha provocado esta fusión, debió de controlarse desde un comienzo, de eso están conscientes el señor Freddy Beras y La Dirección de Espectáculos Públicos.

Las cosas no deben considerarse que son exactamente como el color de nuestras gafas. Los términos en que se pueden expresar legítimamente los argumentos a favor de una determinada restricción «se deben basar en pruebas y modos de razonar aceptables para todos». La afirmación de que algo (por ejemplo: el reggaetón de Tego Calderón, sería públicamente dañino y, por tanto puede acarrear de forma correcta algún tipo de sanción (censura) debe estar sustentada por la observación ordinaria y por modos de pensamiento (incluidos los métodos de investigación racional donde estos no son controvertidos) que sean reconocidos comúnmente como correctos.

De ahí que, para que la censura esté ajustada a una correcta aplicación de las observaciones ordinarias y por modos de pensamiento que sean reconocidos comúnmente como correctos, deben valorarse los siguientes elementos:

a) el tema dominante de la pieza censurada tomado en su totalidad, posee algún interés por (póngase aquí el elemento objeto de la censura);

b) el material es manifiestamente ofensivo porque enfrenta los estándares comunitarios en relación a las buenas costumbres;

c) el material o pieza musical carece totalmente de todo valor social;

Entonces, pasamos a las normas que regulan los hechos (si existen tales normas) para no dar la impresión de que se ha obrado por un asunto de capricho personal. Si el marco regulatorio es la ley 50-88, entonces las normas deberían ser: el art. (36) y en su defecto, la letra (e), del art. cuatro (4); pero también la ley le exige, tanto a Espectáculos Públicos como a la DNCD, que sus organismos técnicos determinen por medio de investigaciones razonablemente convincente de que se va a proceder por que se está violando el mandato tal de la ley tal (…) El marco regulatorio lo tocaremos más adelante en forma concluyente.

Nota: (Hemos citado el texto «Los derechos en Serio», de Ronald Dworkin, Edic. Ariel 1999; y «La Justicia como Imparcialidad», de Brian Barry, Edic. Paidós, 1997)…

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