La ciencia crítica del Derecho

La ciencia crítica del Derecho

EDUARDO JORGE PRATS
Recientemente, tuve el honor y privilegio de prologar el último libro del Magistrado Rafael Ciprián intitulado “Temas Constitucionales y Legales”. Honor porque el Magistrado Ciprián es uno de los activos más importantes de la nueva judicatura dominicana, forjada al calor de la reforma judicial. Privilegio porque no todos los días asoman a la bibliografía jurídica dominicana libros del nivel teórico y crítico de “Temas”.

Se ha dicho que la dogmática jurídica, para cumplir con eficacia su cometido, tiene que tener un fuerte componente crítico. En el caso de la dogmática constitucional, este componente es acentuado porque, para utilizar las palabras del constitucionalista colombiano Carlos Bernal Pulido, el Derecho Constitucional es, sobre todo, un “Derecho de los Derechos”, una ciencia crítica que, contrario a la política o a la sociología, efectúa su crítica desde el interior del sistema jurídico.

Este libro de Ciprián revela este carácter crítico del Derecho, reflejo quizás de la propia personalidad del Magistrado, alejada de los tradicionales conformismos de la vieja judicatura, es notorio en diversas partes de la obra. Sólo hay que ver su posición favorable en torno al amparo contra actos jurisdiccionales donde no se conforma con expresarla si no que advierte que es deber de los jueces considerar nula, vía el control difuso, la disposición de la Ley de Amparo que impide este amparo. De este modo, como bien expresa el autor, “ampararemos los derechos fundamentales violados por los jueces que la Ley de Amparo ha pretendido desamparar”.

La crítica no es algo circunstancial y episódico para el autor, sino que es consustancial a los derechos de los ciudadanos y a los deberes de los funcionarios públicos. “La verdadera democracia, no la caricatura que tan acostumbrados nos tienen, se fortalece con el libre ejercicio de la crítica. Nadie contribuye más al fortalecimiento de las instituciones, ya sean del orden público o del privado, que los cuestionadores de sus deficiencias”, afirma Ciprián. Más aún, afirma que “nadie puede privar a los ciudadanos del derecho de vigilar y cuestionar la conducta y los pronunciamientos de sus gobernantes”. “La función de la crítica es generar cambios”. Por eso, entiende que “los jueces no pueden vivir bajo el terror de que analicen y critiquen sus sentencias” y “menos perseguir al que lo hace”. Y es que “el juez que le teme a la crítica es porque no está seguro de lo que hace y porque oculta cosas indebidas”. “Las autoridades públicas -dice- se fortalecen cuando son capaces de recibir con madurez y sin bajezas de espíritu las opiniones que se emitan sobre las instituciones que representan”.

Para Ciprián, la crítica, principalmente del Derecho, es un derecho fundamental, señalando la existencia del Artículo 8.6 de la Constitución que afirma que los límites a la libertad de expresión nunca podrán entenderse como que puedan “coartar el derecho a análisis o crítica de los preceptos legales”. No por azar, añadiríamos, la sana crítica es el patrón para evaluar las pruebas en el proceso penal y no el acatamiento ciego de una arbitraria íntima convicción del juez. “La verdad procesal es (…) lo que se prueba en el juicio”, para utilizar las palabras de nuestro autor.

Pero la crítica va unida en nuestro autor a la defensa de la democracia, la Constitución y los derechos fundamentales. Por eso, estamos en presencia no de un técnico seco, insípido, inodoro e incoloro, sino que estamos ante un jurista comprometido con la defensa abierta y valiente del Estado Constitucional de Derecho. Un jurista que, por demás, no teme abordar los temas de actualidad ni anda con evasivas a la hora de criticar arbitrariedades de funcionarios o poderes públicos. Es Ciprián un juez, que en la mejor tradición republicana, no habla sólo por sentencia. Y lo hace no con la prepotencia de los “megajueces”, a los cuales dedica un delicioso e irónico ensayo, sino con la humildad del ciudadano y del abogado que quiere convencer con argumentos persuasivos y no con el valor jerárquico de la autoridad. Por su valor crítico y por sus aportes profundos al Derecho dominicano, recomiendo esta obra que espero que sus lectores disfruten como lo ha hecho el autor de estas líneas.

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