La Comercialización de Energía Eléctrica: Solución Práctica

La Comercialización de Energía Eléctrica: Solución Práctica

Fruto del proceso de reforma de la empresa pública promovido en 1997 que derivó en la posterior promulgación de la ley 125-01, General de Electricidad, se le dio el carácter legal a las distribuidoras para que puedan comercializar directamente la energía eléctrica que por sus redes se distribuye. Sin embargo, históricamente, en adición a su rol de distribuidoras, han asumido el rol de comercializador, aunque existen notorias diferencias en los modelos de negocios entre ambas actividades dentro del sector.

La promulgación de esta ley 125-01 traía consigo la esperanza de cerrar un ciclo de años de ineficiente administración monopólica del subsector en manos del Estado, que mantenían sumergido al país en profundos desaciertos operativos y cuantiosas pérdidas económicas. De la mano de los intereses naturales detrás de este servicio público, el resultado fue la reestructuración del subsector en la clara separación de las actividades dentro de este en generación, transmisión, distribución y comercialización, con la intención de promover la eficiencia y competencia en aquellos segmentos que resultaran posible.

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En el caso de las distribuidoras, dentro de su zona de concesión están facultadas no solo a administrar sus activos, como son subestaciones y redes, sino que, de cara a la ley y sus reglamentos, ellas podrían hacer las veces de comercializadora y servir directamente la energía eléctrica al usuario final, con ciertas excepciones y regulaciones. En la práctica esto es lo que continúa sucediendo, evidenciando un mercado cerrado a la competencia en distribución y comercialización, donde los actores en estos segmentos resultan ser las únicas tres distribuidoras que interactúan en el SENI.

En un verdadero mercado competitivo, como fue visualizado por el legislador del momento, los segmentos de distribución y comercialización deberían estar en permanente innovación y competencia en favor del usuario final, operando de forma separada. El primero dedicado a tomar la energía transmitida por las generadoras y colocarla en las redes de distribución; y el segundo, debería enfocarse en garantizar que se sirva la energía desde las redes de distribución al usuario final, gestionándolas con contratos de energía competitivos y manejando los flujos y cobranzas.

De forma comparada, las comercializadoras funcionan en la mayoría de los sistemas interconectados del mundo. Juegan un rol de venta importante y compiten en el mismo mercado por garantías de calidad, precio, continuidad, y otros elementos que caracterizan un buen servicio público como es la energía. Manejan las carteras de clientes interactuando con las distribuidoras por el uso de sus redes, procurando una gestión comercial eficiente que asegure la rentabilidad.

En el caso dominicano la Constitución y la ley promueven la iniciativa privada en el sector, permitiendo que cualquier interesado incursione en el negocio eléctrico de la comercialización. Es un actor que la ley le invita a participar del negocio eléctrico, siendo necesario una definición regulatoria que permita su incursión como agente del mercado.

Las pérdidas y subsidio que actualmente afectan a las distribuidoras requieren de una visión empresarial y de agresividad comercial. Reducirlas vendría acompañada de una incansable gestión de cobro y mejora de procesos operativos que garanticen la rentabilidad. Necesita ser vista y operada como una empresa, no como un ente público.

En este elemento es que es proponemos que las distribuidoras se dediquen exclusivamente a distribuir la energía que reciben manteniendo su naturaleza, y que se promueva la interacción de estas con empresas comercializadoras que tendrán en sus manos la oportunidad de generar recursos vendiendo al usuario final la energía distribuida. Es una especie de outsource que pudiera generar un cambio importante en el sector para reducir las ineficiencias operativas de las distribuidoras, y que les permita concentrarse en el verdadero rol de su actividad de distribución.

El fin específico de la comercialización es la competencia, esencial para el desarrollo de la industria eléctrica, que fortalece la capacidad de los usuarios finales de incluso elegir a su proveedor en el marco de precios competitivos y concretando un interés puntual: crear las condiciones de tarifas, reducción de pérdidas, eficiencia en el cobro y comercialización de energía eléctrica. 

Una gestión agresiva y estratégica de cobranzas es, en cualquier caso, una solución para incrementar los flujos y reducir las pérdidas y los subsidios.

Dejemos que las empresas distribuidoras sean eso… distribuidoras.

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