La comisión interamericana de derechos humanos se transformó en juez y parte

La comisión interamericana de derechos humanos se transformó en juez y parte

Desde hace varios años nuestro país ha sido metido en un juego geopolítico internacional, siendo acusado injustamente de violación a los derechos humanos por grupos de ONG pro haitianos ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). El objetivo final del informe complaciente de la Comisión Interamericana es el de resolver el grave problema haitiano en territorio dominicano, dándole la nacionalidad automáticamente a todo haitiano ilegal o indocumentado nacido o no en territorio dominicano, anulando de esta manera la Constitución y la sentencia No.168-13 dictada por el Tribunal Constitucional. Tanto la CIDH, como los grupos de ONG buscan obligarnos a otorgarle a más de 200,000 haitianos ilegales o indocumentados la nacionalidad de manera automática, medida que no tiene precedente en la historia dominicana, a fin de resolver parte del problema de un país que se encuentra intervenido desde hace 18 años por fuerzas de la ONU, con más de 500,000 personas viviendo en condiciones infrahumanas en campamentos , sin haber obtenido este organismo resultado positivo alguno, fracasando en su propósito la ONU de tratar de estabilizar económica y políticamente al vecino pueblo haitiano.

Por otra parte, estos organismos internacionales y grupos prohaitianos no deberían ignorar que el término “desnacionalización de dominicanos de ascendencia haitiana” constituye una aberración inventada por ellos mismos, ya que no se puede decir que se le está quitando la nacionalidad a alguien que nunca tuvo la nacionalidad dominicana, pues un estado de ilegalidad constante jamás le crea un derecho a una persona para adquirir la nacionalidad, se trata de una simple expresión que jurídicamente no existe para justificar su plan de nacionalizar a más de 200 mil haitianos ilegales. Ese informe es tan complaciente o falso que ni señala en que parte la legítima sentencia 168-13 ha violado los derechos de los supuestos dominicanos de ascendencia haitiana. El jus sanguinis de la nacionalidad haitiana impide que un hijo de haitiano indocumentado o ilegal, nacido en nuestro país, quede apátrida, en vista de que no importa donde nazca, según la constitución haitiana, son haitianos de origen todo individuo nacido en el extranjero de padre o madre haitiano. No podemos olvidar que el mayor violador de los derechos humanos en América Latina resulta ser el mismo gobierno haitiano, al no documentar a sus nacionales (cerca del 90% de los haitianos no tiene documento de identidad alguno) y permitiendo que más de 300,000 niños vivan como esclavos o “restaveks”, para solo enumerar algunas de las violaciones, no mostrando la Comisión Interamericana el mismo interés y rápida capacidad de respuesta para buscarle una solución a estos temas que el que ha mostrado, de manera sospechosa y parcializada, con el de la sentencia del TC.

Resulta ser una medida imprudente la que quieren estos grupos internacionales imponer. Solo hay que recordar que el Líbano era, antes de 1975, el país árabe más educado y próspero, pero perdió su estabilidad económica, religiosa y política producto de una masiva y descontrolada inmigración palestina musulmana, dejando de ser el Líbano la llamada “Suiza del Medio Oriente” desde entonces. Por lo tanto, la prudencia aconseja la regularización de todos los extranjeros que se encuentran en un estado de ilegalidad, como bien establece la sentencia No.168-13 del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la CIDH está inhabilitada al no ser idónea y mucho menos imparcial, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo las acusaciones en contra del Estado Dominicano, porque está actuando contra toda lógica jurídica, haciendo investigaciones ilegales que carecen de toda imparcialidad. Asimismo, la Corte Interamericana no tiene calidad ni competencia para juzgar la sentencia 168-13 por supuestas violaciones a los derechos humanos, en vista de que la Convención Americana de los Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 carece del “Treaty making power” o la aprobación del Congreso Nacional mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación nacional. De este modo, la mayoría de las constituciones de Latinoamérica, Estados Unidos y Francia usan este sistema de “treaty making power”, que consiste en darle la representación internacional al jefe del Poder Ejecutivo o Presidente bajo la condición de someter los acuerdos o tratados a la aprobación del Congreso o Parlamento de sus respectivos países. Pero la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 hasta la fecha de la visita de la Comisión, no ha sido aprobada o ratificada por el Congreso, conforme con el Art. 93, letra k de la Constitución, o sea, que el incumplimiento de esas formalidades sustanciales o de orden público internacional conlleva la inexistencia del convenio o tratado. (ver las Reservas de los Tratados Internacionales por Kaye Holloway, París, Pág. 57).

Finalmente, el estudio hecho por Jon Feere en el 2010, titulado “Birthright Citizenship in the United States, a Global Comparison”, señala que 160 de 194 países no dan la ciudadanía a hijos de ilegales, ¿qué hace tan especial a la República Dominicana para que la CIDH enfoque toda su energía e interés en obligarnos a cambiar nuestras leyes migratorias y Constitución, cuando hay otros 159 países que tampoco otorgan la nacionalidad automáticamente a hijos de ilegales?

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