La conexión francesa

La conexión francesa

EDUARDO JORGE PRATS
Una de las grandes paradojas de nuestro pueblo es que, a pesar del ancestral anti-haitianismo de sus élites, siempre éstas han estado orgullosas del principal legado de la dominación haitiana: los códigos napoleónicos. Y no es para menos: aquellos códigos representaban la concreción de la más acabada tecnología jurídica destinada a garantizar con una nueva lengua y un nuevo entramado normativo las libertades del naciente orden liberal.

Hoy que se cumple un aniversario más de la revolución francesa es momento propicio para reflexionar sobre el influjo de Francia en nuestro Derecho.

Tan acertada fue la decisión política de adoptar estos códigos, no obstante la distancia abismal entre Francia y nuestra isla, que los mismos siguieron vigentes tras la independencia dominicana -esta vez en su versión de los “códigos franceses de la Restauración” (1816)-, no serían siquiera derogados por el gobierno durante la anexión a España -salvo el Código Civil de 1862 que era una traducción al castellano, con modificaciones y supresiones, del francés-, serían restaurados al término de la anexión, hasta que finalmente, entre abril y agosto de 1884, fue aprobada y promulgada la traducción de los códigos Civil, de Comercio, de Procedimiento Civil, de Instrucción Criminal y Penal, con ligeras adecuaciones, principalmente en el área procesal, para tomar en cuenta la organización judicial dominicana.

Mucho se ha criticado la influencia francesa en nuestro Derecho. Se ha hablado de que somos una “colonia jurídica” de Francia. Se ha criticado que nuestra jurisprudencia sigue al pie de la letra el parecer de los jueces franceses y hasta la Suprema Corte de Justicia tuvo que reaccionar hace mucho tiempo para recordar a los litigantes que los precedentes de las cortes franceses no hacen Derecho en nuestro país. Wenceslao Vega, nuestro gran historiador del Derecho, sintetiza estas críticas al afirmar que los códigos franceses “no han calado en el país, aún después de tantos años y los dominicanos no los sentimos como cosa propia nuestra, sino como fuentes de un derecho lleno de complicaciones y lentitudes, como instrumentos más de opresión que de justicia”.

Sin contradecir al maestro, pensamos que los códigos franceses, por constituir la expresión más acabada por más de dos siglos de la ciencia jurídica liberal euro-atlántica, han sido brújula orientadora de los operadores jurídicos dominicanos y le han dado estabilidad al ordenamiento a pesar de las conmociones de nuestra agitada vida republicana. Se podría decir que han sido nuestra verdadera Constitución.

Pero el infante ya es capaz de caminar. Los dominicanos hemos aprendido a aprender de experiencias extranjeras y adecuarlas a nuestra realidad. El Código de Trabajo es una muestra de ello. El Código Procesal Penal, la última manifestación de un movimiento de reforma procesal penal iberoamericano, también. La doctrina, siguiendo al maestro Froilán Tavares, que no se conformó con los autores franceses sino que aprendió de los maestros italianos, alemanes, y sudamericanos, construyendo una de las más originales obras doctrinarias, ha aprendido también a nutrirse del Derecho Comparado y a recrear soluciones jurídicas locales a partir de esas experiencias.

En esto, Francia, que podría encerrarse en su original tradición jurídica, también es un ejemplo a emular. Los franceses han adecuado su legislación al ordenamiento comunitario europeo, han importado las acciones afirmativas del Derecho norteamericano para combatir la discriminación, han modificado su legislación procesal para evitar las condenas en la Corte Europea de Derechos Humanos, han enterrado su viejo concepto de libertades públicas defendido por Jean Rivero y adoptado el nuevo de derechos fundamentales de la mano de Louis Favoreu, y no tienen recato en adecuar las soluciones contractuales de la práctica comercial y financiera anglosajona.

Francia no se duerme: sólo hay que ver como el magistrado Denis Salas clama por una reforma del sistema judicial mientras que algunos aquí quieren importar lo que los franceses quieren cambiar. Y es que el secreto de la renovación del Derecho francés reside en una doctrina crítica  que trata de construir nuevas soluciones con lo mejor de los materiales viejos y nuevos. La tradición jurídica francesa es, pues, la renovación del ordenamiento a través de una dogmática que se niega ser simple reciclaje de ideas viejas o importadas. Otro motivo más para seguir a los franceses.    

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