La Constitución

La Constitución

Bonaparte Gautreaux Piñeyro

Recuerdo un mapa de la República Dominicana, correspondiente al año ¿1938? en el cual los territorios y las divisiones políticas tenían una lógica diferente a la que se le ha impreso conforme se atienden y complacen peticiones de aumentar el picotillo geográfico-político en que hemos convertido el mapa de la división política.

Es cierto, hace falta una reforma constitucional, una reforma verdadera que no obedezca, que no sea fruto de las ambiciones de dos o tres sujetos quienes, por equivocación o por ignorancia han sido electos para regir la Nación.

Una reforma verdadera debe regular el ejercicio de los tribunales, el premio y el castigo a los funcionarios judiciales que administren la Ley, la Constitución y toda regulación que emane de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

Una reforma que establezca la forma de elección-selección del Ministerio Público, de modo tal que sea convincente y de aceptación universal, la independencia de los magistrados que ejerzan esas funciones, decidir si deben ser elegidos por un grupo de funcionarios, en un reburuje de intereses de los poderes Ejecutivo y Judicial o por elección popular de los ciudadanos de la demarcación de que se trate.

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Debe ser materia constitucional revocar la permisiva y cómplice figura que desnaturaliza el derecho de la Nación a perseguir los delincuentes mientras vivan, sin que haya perdón de ningún género si no han sido condenados y la pena cumplida.

Del mismo modo, la Constitución debe disponer la forma en que se deben distribuir los fondos públicos, a fin de que un porcentaje de las recaudaciones sea destinado a obras de desarrollo para la provincia que genera los tributos.

Asimismo, debe restablecerse el papel de los ayuntamientos como gobiernos de las ciudades con potestad para participar en la educación, salud pública, tránsito y transporte, en la construcción y mantenimiento de vías.

También debe regular la Constitución el número de provincias y tamaño físico conforme a las necesidades nacionales, sin complacencia para grupos políticos interesados más en la creación de puestos. El número de provincias debe estar limitado por los accidentes de la naturaleza, ríos, montañas, valles.

La península de Barahona era una sola provincia (Independencia (Jimaní) Neiba; en la región Este había dos: El Seibo y San Pedro de Macorís; en el Suroeste central San Juan de la Maguana (Elías Piña), San Francisco de Macorís (Salcedo, Sánchez, Sánchez Ramírez hasta Samaná): el Cibao, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Montecristi, (Dajabón Línea Noroeste)

Así debe ser la división territorial.

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