La Constitución de Juan Bosch frente a la iglesia

La Constitución de Juan Bosch frente a la iglesia

MIGUEL RAMÓN BONA RIVERA
El 16 de junio de 1954 se firmó el Concordato entre la República Dominicana y la Santa Sede.

En audiencia solemne, el Papa Pío XII recibió al generalísimo Trujillo en el Vaticano, para la firma del histórico documento.

Por la República Dominicana firmó el propio Trujillo, investido para la ocasión con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, representando al Presidente de la República, Héctor Bienvenido Trujillo Molina. Por la Santa Sede firmó su Excelencia Reverendísima Monseñor Domenico Tardini, Pro  Secretario de Estado del Vaticano para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en representación del Sumo Pontífice.

Luego, el primero de diciembre de 1955, la Asamblea Revisora de la Constitución, bajo la presidencia del licenciado Luis Julián Pérez, le otorgó carácter constitucional al Concordato, incluyéndolo como parte integral de la Carta Sustantiva. A tales efectos se introdujo en el Título Tercero de la Constitución el Régimen Concordatorio.

El artículo correspondiente rezaba de la siguiente manera: «Artículo 11.  Las relaciones de la Iglesia y el Estado están reguladas por el Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana».

El Concordato garantizaría a partir de entonces, entre otras cosas, todo lo relativo al régimen de propiedades muebles e inmuebles de la iglesia. La construcción de nuevos templos por parte del gobierno dominicano. La exención de todo tipo de impuestos a las actividades eclesiásticas. El otorgamiento de subvenciones mensuales por parte del gobierno para cubrir gastos administrativos de las diócesis y parroquias pobres. Reconocimiento de plenos efectos civiles a los matrimonios efectuados por la Iglesia. 

Un aspecto esencial del Concordato era que oficializaba y hacía obligatoria la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas.

El artículo 22 del Concordato establecía lo siguiente:

1. «La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católica».

2. «En todas las escuelas públicas primarias y secundarias se dará enseñanza de la religión y moral católica, según programas fijados de común acuerdo con la competente autoridad eclesiástica a los alumnos cuyo padres, o quienes hagan sus veces, no pidan por escrito que sean exentos».

Juan Bosch ganó las elecciones de diciembre 1962 y dispuso la redacción de una nueva Constitución en la que se suprimió todo lo relativo al Concordato.

En su libro «Crisis de la democracia de América en la República Dominicana», Bosch relata con detalles los acontecimientos que se sucedieron entonces. Dice que el Nuncio Apostólico, monseñor Clarizio, se presentó a verlo para reclamarle que se incluyera en la nueva Constitución el artículo referente al Concordato. Bosch le contestó que él como Jefe de Estado no tenía autoridad legal para hacer eso, y que se dirigiera al presidente de la Asamblea Revisora, Rafael Molina Ureña, para hacer ese pedimento.

El tema del Concordato quedó, pues, excluido de la nueva Constitución, y cuando ésta fue promulgada el 29 de abril de 1963, la Iglesia no envió ningún representante a los actos oficiales de la proclamación.

En cuanto a la educación, el artículo 37 de la nueva Constitución establecía lo siguiente: «Se garantiza la libertad de enseñanza y se proclama la ciencia como fundamento básico de la educación».

¿Acaso pensó la jerarquía eclesiástica que el gobierno de Juan Bosch pretendería establecer un sistema de educación pública laica?

Cuando la Asamblea Revisora aprobaba la nueva Constitución, los alumnos de los colegios católicos fuimos llevados por nuestros profesores sacerdotes al Congreso Nacional, y allí montamos un piquete y apedreamos el edificio.

Más tarde vinieron los mítines de reafirmación cristiana, y finalmente se produjo el golpe de Estado.

Tal vez la Constitución de 1963 se adelantó a su tiempo. El atraso social y el poco desarrollo político de la nación, la hicieron incapaz de asimilarla.

Hoy, cuarenta y cuatro años después, la Iglesia ha montado un nuevo piquete ante el Congreso Nacional, esta vez para exigir a los diputados y senadores que no se despenalice el aborto en los casos de violación, incesto o peligro real para la vida de la madre.

Y hoy, 44 años después, los senadores del Partido de la Liberación Dominicana han acudido ante la máxima autoridad eclesiástica, para testimoniar de viva voz que ellos no votarán por la despenalización del aborto en los tres casos de excepción mencionados.

En cualquier circunstancia el aborto siempre será un trance difícil para la mujer. Pero al catalogarlo como delito criminal aún en los casos de incesto, violación o peligro real para la vida de la madre, cuando una mujer de escasos recursos se vea en la triste realidad de tener que afrontarlo por alguna de estas tres causas, no podrá ampararse en el sistema de salud pública o de seguridad social para llevarlo a cabo, y tendrá que acudir entonces a la clandestinidad con el más alto riesgo para su salud y su vida.

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