La Constitución de la República y el legado del Prof. Juan Bosch

La Constitución de la República y el legado del Prof. Juan Bosch

En ocasión de haberse conmemorado, el pasado 6 de noviembre, el 175 aniversario de la proclamación de la Constitución de la República, y además, la partida física del Prof. Juan Bosch el 1ero. de noviembre, nos parece necesario revalorizar ambos acontecimientos históricos para encontrar en ellos los principios de libertad, igualdad y justicia social, tomando como punto de partida la Constitución progresista, democrática y revolucionaria de Bosch, la de 1963.

La Constitución de la República es garante del sistema democrático y del estado de Derecho. Es por esto, que analizar los aspectos democráticos y revolucionaros de la Constitución de 1963 son principios del debate político que deben prevalecer y ser planteados, lo cual nos proponemos en este escrito.

La tendencia a consagrar derechos sociales en los textos constitucionales solo empieza a tomar cuerpo en América Latina a partir del decenio de los años 80. Cuba con su Constitución de 1940 se había inclinado por esta vía, pero la misma no se generalizó en el Continente. En este sentido, puede sorprender que un país (República Dominicana) acabado de salir de una tiranía que lo sojuzgó durante treinta y un año aprobara y proclamara el 29 de abril de 1963 una de las más avanzadas constituciones en materia de justicia social.

La Constitución de 1963 tiene una transcendencia superior, poderosa y significativa debido a que, después de su promulgación, se sigue buscando en ella planteamientos y sugerencias que están pendientes, que deben ser cumplidos, y a lo cual debemos atrevernos a propiciar sus postulados.

En la Constitución de 1963 se valorizan los sujetos sociales que emergen desde abajo, es un texto de tradicional contextura jurídico-normativa, defiende al mundo de donde provienen los oprimidos, excluidos y discriminados, allí confluyen: “trabajadores” (Art. 13); “las personas mutiladas o inhábiles” (Art. 14); “los sindicatos” (Art.15), “hogar dominicano” (Art. 26); “familia dominicana” (Art.26); “familia campesina” (Art. 28); “sindicatos o asociaciones agrarias” (Art. 28); “campesinos” (Art. 28); “el magisterio” (Art. 38); “mujer en estado de gestación” (Art. 42); “niños” (Art. 42); “los hijos sin distinción” (Art. 43); “infancia y juventud” (Art. 45); “cónyuges iguales” (Art. 46); “mujer casada” (Art. 47); “indigentes y carentes de recursos” (Art. 50); “el pueblo” (Art. 52).

La Constitución progresista, democrática y revolucionaria de 1963 coloca a los sectores populares, a los excluidos o desfavorecidos, en un entorno de reivindicaciones no consumadas por la dictadura de Trujillo: tierra, salarios dignos, salud, educación, vivienda, alimentación, protección, producción asociativa, entre otros; y es que la Constitución proclamada por Juan Bosch estableció en su artículo 2 que: “La existencia de la nación dominicana se fundamenta principalmente en el trabajo, este se declara como base primordial de su organización social, política y económica…” es el trabajo y no la acumulación de riquezas el eje proclamado de la organización social, y por ello el énfasis en los sujetos sociales excluidos y discriminados, y no en las minorías oligárquicas y burguesas que afirmaban que el texto constitucional era de corte “antidemocrático”, “anticristiano” y “comunista”.

Es por esto que, luego del golpe de Estado al Presidente Juan Bosch el 25 en 1963 es considerado como lo que encarnó posteriormente, en la Revolución de Abril, el reclamo de la vuelta a la Constitución, por lo que historiadores de reputada autoridad han coincidido que ese fue el espíritu de esa lucha: la vuelta a la más progresista y avanzada Constitución que haya conocido la República Dominicana.

Al establecerse en la Constitución de 1963 la naturaleza del texto en su preámbulo como “… una carta fundamental humana, democrática, revolucionaria, para nosotros, para nuestros descendientes y para todos los hombres de buena voluntad que quieran convivir con los dominicanos…”; es evidente que el principio que dio fuerza a los postulados de la Revolución de Abril de 1965, se sustentó en la lucha por la dignidad humana que propiciaba la Constitución de Bosch.

Además, la búsqueda de la igualdad y la reivindicación social de los excluidos en la Constitución de 1963 adopta un matiz progresivo y un rol protagónico de los sectores populares al definir en su b) de su artículo 1 el camino a seguir: “Propender a la eliminación de los obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se oponga al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización económica y social del país” agregando en el acápite c) del mismo texto “el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social”.

Y es que, la construcción de una nueva sociedad, enmarcada en el discurso que asume la tradición más radical del liberalismo progresista o revolucionario buscaba materializarse con la Constitución de 1963: eliminando los obstáculos y escollos que impiden la igualdad entre todos(as) los(as) ciudadanos(as); la erradicación de todo privilegio para algunos y algunas o límites para algunos y algunas.

Es en eso que consiste la armonía que conllevó de la Constitución proclamada por el Prof. Juan Bosch en 1963 para fijar las estrategias de lucha en favor de los excluidos, y para preservarse como una carta magna progresista, democrática y revolucionaria.