La Constitución del 2010 y los Poderes Tradicionales

<P>La Constitución del 2010 y los Poderes Tradicionales</P>

La   pragmática constitucional sobre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial consta ahora de 117 artículos en lugar de 52 y ocupa los Títulos IV al VIII.

Sobre el Poder Legislativo, lo nuevo es su elección conjunta con la del Presidente de la República, el deber de sus integrantes de rendir cuentas al pueblo y la posibilidad de ser sustituido por absentismo y otras faltas.  El  premio a la sumisión fue una candidatura a la reelección y un período extendido a 6 añosEl Senado decidirá ahora la  destitución de funcionarios electos por 2/3  partes de su matrícula  en lugar de 3/4 partes, y elegirá a la JCE y  la Cámara de Cuentas por las 2/3  partes en lugar de más de 1/2 de los presentes.  Deberá autorizar la presencia de tropas extranjeras  y el envío de tropas dominicanas al exterior.La Cámara de Diputados congelará sus miembros en 178, más 5 a nivel nacional por acumulación y 7 para los dominicanos en el exterior.  También postulará ante el Senado las ternas para elegir la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Son avances en la dirección correcta.La Ley de Presupuesto sigue bajo control del Poder Ejecutivo, salvo votación de  las 2/3 partes de ambas cámaras;   pero, si el Ejecutivo presenta el Proyecto con posterioridad al I de octubre puede ser  modificado por la mayoría de su matrícula.  Los proyectos de leyes    podrán continuar hasta el final de  un período de gobierno, lo que agilizará los procesos legislativos.  Nada dice un “presupuesto suplementario” que burla anualmente la Constitución.Se permitirá la reelección presidencial en períodos no consecutivos, se reducen sus prerrogativas en la designación de alcaldes y control de las finanzas municipales, se establecen pautas para prevenir y castigar la corrupción. Se constitucionaliza el servicio civil, y se crean los ministerios de Estados con un Consejo de Ministros solo coordinador que esperamos reduzcan los más de 50 secretarios y 350 subsecretarios de Estado.El Poder Judicial se desmanteló y su independencia restringida. 

El Consejo de la Magistratura se aumentó de 7 a 8 miembros por la adición del Procurador General, que  lo designa  el Presidente, quien junto a un Diputado y un Senador de su partido queda en mayoría para el control de la Suprema Corte de Justicia por 7 años y sus dos miembros en el CNM, y la posibilidad de destituirlos;    crea un Tribunal Constitucional por 9 años, designado en este período, al que no pueden recurrir los ciudadanos comunes, un Consejo del Poder Judicial para lo  administrativo y disciplinario, y un nuevo Tribunal Superior  Electoral.  El Ministerio Público quedó en manos del Presidente de la República, en tanto se constitucionalizó la defensa de oficio y el Defensor del Pueblo.De manera que con el Consejo Nacional de la Magistratura, el Presidente de la República no solo sometería a su dominio a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal Constitucional, sino las decisiones electorales, lo que le permitiría mantener su hegemonía indefinidamente, si el pueblo lo permite…

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