La Constitución dominicana y sus orígenes

La Constitución dominicana y sus orígenes

La Constitución dominicana y sus orígenes

La Constitución es el ordenamiento político-jurídico fundamental de una nación. Establece los órganos gubernativos del Estado y fija sus poderes y sus límites. Otra concepción se refiere a la Constitución como al acta de un Estado o a la ley primera fundamental que le confiere personalidad jurídica tanto al propio Estado como a los poderes públicos.

 Existen diversas denominaciones con las cuales los especialistas se refieren a la constitución, tales como Carta Magna, Pacto Fundamental y Carta Sustantiva. Es considerada Ley Fundamental porque establece los principios generales del Estado y porque de esa Ley Suprema se deriva todo el sistema jurídico de un país: leyes, reglamentos, ordenanzas, reglamentos, decretos, etc.

Una vez se ha redactado y aprobado la constitución, esta debe ser promulgada como Ley por el Congreso Nacional o Poder Legislativo. La Constitución, según Ferdinand Lasalle, no es una ley cualquiera, sino más bien la Ley de Leyes, esencia y fundamento de todas leyes ordinarias o generales de una nación, conocidas como leyes adjetivas.  En un estado de derecho nada es legal si viola la Constitución.

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Desde tiempos antiguos, en Grecia y en Roma, se tiene noticias del uso de las constituciones, como códigos de normas redactados para controlar el ejercicio del poder por parte de las personas electas por la mayoría del pueblo para dirigir el gobierno. De ahí que, desde el surgimiento del Estado, este haya estado regido por un conjunto de normas jurídicas llamadas Constituciones.

Sin embargo, el concepto de constitución, como se conoce en la actualidad, data de la época medieval. La primera norma constitucional de que se tiene noticias es la del pueblo inglés, pues fue en Inglaterra, hacia el año de 1215, cuando, superados algunos conflictos entre la nobleza y el rey Juan (quien también era conocido como “Juan sin tierra), fueron reconocidos determinados derechos de la nobleza mediante la Carta Magna, que no fue una constitución en el sentido estricto del término, pero sí representó el comienzo de normativas, escritas o no, que limitaban tanto los derechos del monarca como el de los miembros de la nobleza.

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Las constituciones pueden ser consuetudinarias, es decir, no escritas o no codificadas, bajo las cuales gobernantes y gobernados se rigen de conformidad con normas y costumbres aceptadas por la generalidad de la gente. También existen la modalidad de constituciones escritas, que es la que desde finales del siglo XVIII prevalece en los estados de derecho modernos.

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En la actualidad, en el Reino Unido o Inglaterra no existe una constitución escrita, aun cuando el código normativo que rige dicha nación en gran parte se fundamenta en diversos documentos escritos, como por ejemplo la Carta Magna, que data del siglo XIII, y el Bill of Rights, de 1689.

 En el caso de la República Dominicana sabemos que, desde su nacimiento como Estado, cuenta con una constitución escrita según el modelo liberal y democrático occidental.

En el sistema constitucional se distinguen dos tipos de constituciones: rígidas y flexibles. La constitución es rígida cuando solo puede ser modificada o reformada por una Asamblea Constituyente convocada o apoderada específicamente para tal caso.

En cambio, cuando puede ser modificada o reformada por el órgano legislativo ordinario, es decir, por una asamblea establecida para producir legislación ordinaria, se dice que la constitución es de tipo flexible.

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La constitución dominicana es de carácter rígido; aunque hay juristas partidarios del criterio según el cual, debido al elevado número de reformas que la misma ha recibido, en ocasiones también ha sido de tipo flexible.

El 27 de febrero de 1844 el pueblo dominicano proclamó su independencia política y creó un Estado con el nombre de República Dominicana. Durante los primeros meses de su existencia política, el joven Estado dominicano tuvo como constitución provisional, que fue el Manifiesto del 16 de enero de 1844.

Sin embargo, entre los meses de julio y noviembre se escogió una Asamblea Constituyente con el mandato de redactar la primera Constitución dominicana. Para esa época la noción de constitución no era desconocida entre los dominicanos, pues a principios del siglo XIX estuvieron regidos por la Constitución de Toussaint, luego que en 1801 este unificara la parte española de la isla de Santo Domingo con el Santo Domingo francés.

Más adelante, a partir de 1812, durante el período que en historia dominicana se conoce como “La España Boba”, en Santo Domingo estuvo en vigor la Constitución de Cádiz. En 1821 el doctor José Núñez de Cáceres separó Santo Domingo de España, y creó el Estado Independiente de Haití Español, el cual estuvo amparado por un Acta Constitutiva, que fue una especie de Ley Fundamental, pero de existencia efímera.

Poco después, a raíz de la expedición de Jean Pierre Boyer, en 1822, que dio origen a la Dominación Haitiana (1822-1844), los dominicanos fueron gobernados bajo los preceptos jurídicos de la Constitución Haitiana de 1816, que luego fue revisada en la Constituyente de 1843, en la que participaron varios diputados dominicanos.

Una vez convocada la Asamblea Constituyente, el decreto dispuso que los constituyentes sesionaran en la Villa de San Cristóbal, alejados de la sede central del gobierno, de modo que tuvieran toda la libertad de acción y de opinión necesarias, al tiempo que sesionaran alejados de la “influencia perniciosa del espíritu de partido”.

El Congreso Constituyente estuvo integrado por 32 diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otros tres por El Seybo; dos por Azua y dos por La Vega; y uno por cada una de las comunes restantes. Para presidir la Asamblea Constituyente fue elegido el poeta, escritor, pensador y luego sacerdote Manuel María Valencia, uno de los dominicanos de más vasta cultura de aquella época.

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La Asamblea Constituyente quedó instalada el 24 de septiembre de 1844 y una comisión especial, constituida por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, fue designada para redactar el histórico texto.

Para redactar la primera constitución dominicana de 1844, los constituyentes tuvieron como fuentes principales la Constitución de Filadelfia, de 1787, la Constitución de Cádiz, de 1812, así como las Constituciones Francesas.

Sin embargo, el antecedente directo de nuestro Pacto Fundamental lo constituye la Manifestación del 16 de enero de 1844. En la constitución también se advierte cierta influencia de las ideas revolucionarias francesas contenidas en la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

Los legisladores permanecieron poco más de mes y medio deliberando sobre el nuevo Proyecto de Constitución, que finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre de 1844.  Se trató de un Pacto jurídico casi perfecto, sabiamente concebidos a la luz de las ideas liberales norteamericanas, francesas y españolas contenidas en diferentes constituciones.

En su primer artículo se consignó que los dominicanos constituían una nación libre, independiente y soberana; además de que se consagró el sistema democrático de gobierno, el cual, entre otras características, debía ser civil, electivo, alternativo y representativo, principios todavía vigentes en la Constitución dominicana reformada en el año 2015.

A pesar de que la Constitución dominicana, desde su entrada en vigor en 1844, ha sido reformada en 39 ocasiones, han permanecido inalterables sus principales postulados, como la igualdad de los derechos civiles y políticos del ciudadano, la abolición de la esclavitud, la protección de la religión católica, la libertad de cultos y de expresión, así como la afirmación de la nacionalidad dominicana.

La Constitución Dominicana, ¿es rígida?, 6 de noviembre 1844.

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