La Constitución, Ley de leyes

La Constitución, Ley de leyes

Luis Scheker Ortiz

El periódico Diario Libre, en su edición del viernes 27 de mayo destaca como titular, en primera página, lo siguiente: Senado: PRM, FP Y PRSC aprobaron la ley que afectaría libre expresión.” En los subtítulos se resaltan los senadores de distintos partidos que aprobaron dicho proyecto y en la página 4 aquellos que con su firma cambiaron sus votos de oposición original, por el voto de aprobación, que no deja de causar sorpresa siendo 6 de ellos del PRM, 1 del PLD y otro del FP, que bien pudieron guardar sus votos en el bolsillo.

En la página 4, al final Diario Libre califica dicha aprobación como “una amenaza para todos” y deja caer un comentario sin desperdicio: “El proyecto de ley que regularía el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen representa una amenaza para la libertad de expresión, el ejercicio del periodismo, los medios de comunicación y para los que usan las redes sociales”.

En efecto. La Constitución de la República en su Artículo 6. Supremacía de la Constitución, declara: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.

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A seguidas, el Artículo 8, prescribe: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. “Más adelante, luego de consagrar el derecho a la vida (Artículo 37) el Artículo 38 proclama: “El Estado se fundamente en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que les son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes del Estado”. De igual manera, los Artículos 39. Derecho a la Igualdad y 40. Derecho a la libertad y Seguridad personal.

El grupo de senadores del PRM, integrado por 17 legisladores, una mayoría abrumadora, incluyendo la proponente, senadora Melania Salvador, provincia Baoruco, tomaron el camino equivocado. Esta, al ser cuestionada por periodistas de Diario Libre, declara: “El contenido de su proyecto no se ha analizado bien, porque en ningún momento se pretende afectar la libertad de expresión.” ¡Albricias! Si nunca esa ha sido su intención, pero sí las consecuencias, la Cámara de Diputados, actuando acorde con la Constitución debe rechazar de plano ese amenazante atentado a la libertad de expresión.

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