La Constitución material

La Constitución material

EDUARDO JORGE PRATS
El constitucionalismo occidental ha experimentado en los últimos años un curioso fenómeno remarcado en 1988 por Norberto Bobbio y que el jurista italiano denominó la «paradoja de la reforma constitucional»: mientras más necesaria es la reforma de la Constitución, más difícil es para el sistema político alcanzar el consenso político necesario en cuanto al contenido de la misma.

El caso dominicano es paradigmático, aunque con la salvedad de que el disenso en nuestro caso ha estado centrado mayormente en la modalidad de la reforma y en la necesidad o no de avocarse a un proceso constituyente.

A pesar de esta paradoja, la reforma de la Constitución dominicana luce una fácil tarea pues es tanto lo que la sociedad y el sistema político institucional ha avanzado en contraste con el texto constitucional que, si se produce la reforma, ésta en gran medida será una «Constitución balance», término con el cual Constantino Mortati se refería a las reformas constitucionales típicas de los desaparecidos sistemas socialistas, donde éstas marcan el necesario y progresivo ajuste de la Constitución formal a los logros alcanzados en el orden social. En otras palabras, hay muchas posibilidades de que la reforma constitucional sea exitosa en la medida en que ésta es, para usar las palabras de Paolo Carrozza, «una especie de consolidación, un reporte de una transformación ya realizada por otros medios ordinarios, no constitucionales».

Que esto pase no es malo: el mejor ejemplo de ello es el proceso de constitucionalización de la Unión Europea. La emergente Constitución europea cumple la modesta tarea de «hacer visibles» los derechos e instituciones ya presentes en el ordenamiento comunitario. Como bien afirma Pedro Cruz Villalón, «la Constitución europea muestra un carácter esencialmente evolutivo, de tal modo que su orden básico no es un orden fijo previamente dado, sino que se encuentra en un constante proceso de crecimiento y de conformación». En el caso español, el mismo jurista señala cómo «cada reforma de un Estatuto de Autonomía se traduce no formalmente pero sí materialmente en una reforma de la Constitución territorial del Estado».

En el caso dominicano, en los últimos diez años se han producido una serie de reformas «cuasi constitucionales»: la reforma judicial (que ahora podría entrar a la «segunda ola de reformas» como ya anunció Jorge Subero Isa); la reforma de la seguridad social; la reforma monetaria y financiera; la suscripción y ratificación del DR CAFTA; la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia que anticipaba el Código Procesal Penal (CPP); los primeros 28 artículos del CPP (que constituyen «Derecho Constitucional material» a juicio de Juan Ml. Pellerano Gómez); la Ley General de Libre Acceso a la Información; la llamada «revolución (Francisco) Domínguez» (que anticipa en la Ley 13-07 una futura ley de la jurisdicción contenciosa administrativa); la reforma de la Administración Financiera del Estado (que es una consecuencia del DR CAFTA); la Ley de Municipios (que incorpora la Ley de Presupuesto Participativo y produce un re-dimensionamiento de la autonomía municipal). Se trata, como bien señala Marcos Villamán, de «reformas ganadas y procesos en marcha».

De modo que una reforma constitucional en estos momentos no aterrizaría en un paisaje lunar si no en un entorno político-social que ha sido objeto de intervenciones durante una década. La reforma buscaría acercar la Constitución formal a la emergente nueva Constitución material, permitiendo que este conjunto de reformas afinque y canalizando la participación ciudadana a través de mecanismos institucionalizados que contribuyan a que las prácticas sociales se adecuen a la nueva normativa. La reforma constitucional es, en gran medida, visualización de lo logrado, consolidación de lo alcanzado.

Tradicionalmente los conservadores han esgrimido una Constitución histórica material de los poderes fácticos para oponerla a la Constitución de papel liberal-formal de los sectores progresistas. Esta vez, sin embargo, de lo que se trata es de explicitar en la Constitución formal los valores (transparencia, participación), los derechos (derechos sociales y colectivos, derechos de la mujer) y las instituciones (presupuestos participativos, jurisdicción constitucional, etc.) ya presentes en los textos infraconstitucionales aprobados por los poderes constituidos o en las prácticas desarrolladas a partir de estos textos, que forman la emergente Constitución material. En fin, se busca una reforma que vuelva las normas normalidad (Heller) y haga viva la Constitución.

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