La Constitución no tiene mecanismo para frenar reforma

La Constitución no tiene mecanismo para frenar reforma

La actual constitución dominicana está desprovista de mecanismos que impidan su reforma cuantas veces sea invocada, ya que los cambios basta con que lo apruebe la mayoría de las dos terceras partes de los votos de los legisladores, sin que establezca un número de congresistas para permitir su enmienda.
Ante las expectativas de una reforma, ayer Marcos Cross, diputado peledeísta de la corriente de Leonel Fernández, denunció que las ofertas de dinero para comprar a legisladores subieron en hasta un millón de dólares. Dijo que esto se debe a que no están los votos para imponer la reelección presidencial.
En cuanto a la Constitución, el artículo 271 establece el quórum de la Asamblea Nacional para la reforma, pero no especifica matrícula. El diputado Elpidio Báez, promotor de la reforma constitucional, para habilitar al presidente Danilo Medina en la reelección, es de los que plantea que a la Constitución del 2015 se le deben eliminar cuatro de los transitorios que le fueron agregados en el capítulo II, al final del artículo 277 y que era el último artículo de la Constitución del 2010.
El vigésimo transitorio es el primero que aspiran eliminar para permitir la repostulación de Medina. Establece lo siguiente: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni para ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Este es el transitorio que los legisladores de la corriente de Fernández, presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y aspirante a la Presidencia de la República, le atribuyen al presidente Medina haber escrito. El transitorio le prohíbe intentar un tercer mandato presidencial, pero también le impide intentar la Vicepresidencia de la República.
Báez indicó que además se deben quitar de la Constitución los transitorios decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno.
Los transitorios decimoséptimo y decimonoveno tienen que ver con la aprobación de la Ley del Presupuesto General del Estado que entró en vigencia en el 2011, el que de acuerdo al diputado Báez, ya agotó su tiempo de permanencia en la Carta Magna. Estima que estas partes deben ser sacadas de la Constitución.
El transitorio decimonoveno de la Constitución del 2015 dispuso la forma de sustituir a los trece jueces del Tribunal Constitucional, en función de sus años de ejercicio.

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