La Constitución vigente y la naturaleza  leyes orgánicas

La Constitución vigente y la naturaleza  leyes orgánicas

Siempre he sostenido que la Constitución vigente se encuentra atiborrada de defectos, entre ellos grandes contradicciones entre un texto y otro, violaciones expresas a su propio contenido  y no pocos delirios para satisfacer las ambiciones de poder de su progenitor.

 Ahora bien, muy a pesar de lacras tan dañinas, su texto no carece de novedosos impulsos. Entre ellos despunta el de las leyes orgánicas.

Siendo ya una añosa institución en otros Estados, el francés por ejemplo, en el nuestro apenas aparece en la Constitución del año 2010.

Institución constitucional poco conocida, ya que no en todos los círculos sociales de nuestro país se tiene una clara idea acerca de su dimensión en la jerarquía de las normas legales que organizan el Estado dominicano.

Esa realidad ha sido más evidente a partir de la publicación en la prensa nacional de algunas opiniones acerca de la reforma fiscal y su calificación legislativa.

 Esas opiniones han tenido como tema central la interpretación del Artículo 112  de la Constitución en lo que concierne a la exigencia “del voto de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras” para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas.

Yo soy de los que están convencidos de que la reforma fiscal es ley orgánica. Y esto así, porque ese Artículo 112 y el Título XI de la Constitución les atribuyen de manera rotunda esa categoría a los proyectos atinentes al “régimen económico financiero, el presupuesto, planificación e inversión pública”.

 Aunque de entrada y “a ojo de buen cubero” es obvio que una reforma fiscal como la proyectada incide de manera directa y condicionante en todos esos aspectos, sin embargo, algunos juicios sostienen lo contrario.

Vale la pena fijar la atención en aquel que mantiene que la reforma fiscal no cae dentro de lo prescrito en el Artículo 112, porque ese  texto no enuncia la “materia impositiva” ¿Es eso cierto? Cuándo el Artículo 112 subraya específicamente que es ley orgánica lo correspondiente al “régimen económico financiero” ¿involucra o no en ese concepto la materia impositiva?

Veamos. El Título XI de la Constitución se denomina “Del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas”.

Es decir, la Constitución no deja al capricho de nadie la interpretación del ámbito que enmarca el “régimen económico financiero” del Artículo 112, sino que lo explicita en todo un Título abarcador de más de una veintena de artículos.

Ese Título XI incluye una Sección III, bautizada con la frase “De la Tributación”, la cual, en su Artículo 243, define los “Principios del régimen tributario” y agrega: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mandamiento de las cargas públicas”.

No creo posible negarle categoría de ley orgánica al proyecto de reforma fiscal leyendo un texto que considera que lo relativo a la tributación, a la “materia impositiva”, cae dentro del recinto del Título XI, explicatorio de las materias que incumben al “régimen económico financiero…” mencionado en el Artículo 112 de la Constitución.

 La reforma fiscal, pues, para su aprobación o modificación requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. Contrariar ese mandato es hacer mofa de la Constitución de la República.

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